Tal como fue anunciado por el Presidente de la República y el Ministro de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca, el Pleno del Comité de Comercio Exterior emitió cuatro Resoluciones que reforman el arancel aplicable a más de 200 productos[1].
Entre los principales cambios encontramos los siguientes:
Productos sometidos a arancel 0:
- Sustitutos de leche para alimentación de terneros
- Aceites para transmisiones hidráulicas
- Pinturas marinas anticorrosivas y antiincrustantes
- Resinas fenólicas
- Mangueras para bombas y tumbos similares, de materia textil
- Cerraduras de los tipos utilizados en muebles
- Bombas jet hidráulicas para levantamiento de petróleo
- Cámaras o túneles desarmables o de paneles con equipos para producción
- Máquinas para preparación de pescado o crustáceos
- Desaladores electrostáticos
- Deshidratador de petróleo
- Filtros de entrada aire para motores de encendido por chispa o comprensión
- Carretillas autopropulsadas con motor eléctrico
- Tractores de un solo eje, orugas.
- Brújulas, compases de navegación
- Densímetros, areómetros, pesalíquidos e instrumentos flotantes similares
- Polarímetros, medidores de pH (peachímetros), turbidímetros, salinómetros y dilatómetros
- Micrófonos y sus soportes
- Avisadores eléctricos de protección contra robo o incendio
- Máquinas automáticas para tratamiento o procesamiento de datos, portátiles, de peso inferior o igual a 10g
- Teléfonos y teléfonos móviles, incluidos smart phones
- CKD de teléfonos, incluidos los móviles
- Neumáticos radiales para autobuses y camiones, que cumplan con el RTE-INEN 011, a favor de gremios que constan en el listado elaborado por el Ministerio de Transporte y Obras Públicas.
Productos sometidos a arancel del 3.75%
- Filtros para equipar aparatos métodos de la partida 90.18
- Máquinas y aparatos para imprimir, flexográficos
- Máquinas de moldear por inyección
- Extrusoras
- Termostatos
- Circuitos impresos
- Seccionadores e interruptores
Productos sometidos a arancel del 7.5%
- Líquidos de frenos hidráulicos, preparaciones anticongelantes.
- Aditivos preparados para cementos, morteros u hormigones
- Papel y cartón obtenidos por pegado de hojas planas, en bobinas o rollos; cajas y cartonajes plegables de papel o cartón sin corrugar
- Sacos (bolsas), bolsinas y cucuruchos
- Suelas y tacones de caucho o plástico
- Tapas corona
- Ascensores sin cabina ni contrapeso
- Juegos de cales para bujías de encendido
Productos sometidos a arancel del 11.25%
- Filtros de gasolina para motores de inyección
- Elementos filtrantes, del tipo de los utilizados en filtros para motores
- Taladros de toda clase, incluidas las perforadoras rotativas
[1] Resoluciones No. 023-2019; 024-2019; 025-2019; 026-2019 emitidas por el Comité de Comercio Exterior, publicadas en el Registro Oficial Suplemento No. 56 de 8 de octubre de 2019.
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