La Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones expidió el procedimiento para la implementación de la política para transparentar la identificación del remitente en las llamadas a los abonados, clientes o usuarios del servicio móvil avanzado (SMA) con fines informativos, de venta directa, comercial, publicitaria o proselitista, según la priorización de sectores, para que los ciudadanos ejerzan su derecho a elegirlas con libertad, conforme el ordenamiento jurídico vigente [1]. En lo principal la Resolución establece:
- El procedimiento es aplicable a los prestadores del Servicio Móvil Avanzado (SMA) y a las personas naturales o jurídicas de todos los sectores que realicen llamadas con fines informativos, de venta directa, comercial, publicitaria o proselitista y que terminen en las redes de los prestadores del SMA.
- Constituye un derecho de clientes o usuarios el no recibir llamadas con fines de venta directa, comercial, publicitaria o proselitista que no hayan sido previa y expresamente autorizados.
Identificación del remitente:
- Para la identificación del remitente en estas llamadas se deberá cumplir con las siguientes disposiciones:
- Estas llamadas solo podrán realizarse a quienes hayan otorgado su autorización previa y expresa
- La obtención de la autorización será de exclusiva responsabilidad de quienes realicen estas llamadas.
- Estas llamadas deberán provenir de números de remitentes previamente identificados. Para ellos, deberán provenir de un numero único que agrupe a todos los provenientes de sus centros de contacto.
- La identificación de llamadas se realizará con un único nombre identificador por sector de la siguiente manera:
- Bancos, Cooperativas, Tarjetas de Crédito y Seguros: Identificador “FINANZAS”
- Actividad Turística, oferta de paquetes, viajes, aerolíneas y otros similares: Identificador: “TURISMO”.
- Venta de productos varios (de uso personal, comida, libros, muebles, inmuebles y otros afines): Identificador: “VENTA”
- Proselitismo: Identificador “PROSELITISMO”.
- Prestadores del Servicio Móvil Avanzado: identificador por cada prestador.
- Los prestadores del SMA, no podrán bloquear discrecionalmente llamadas o números telefónicos.
- Los abonados, clientes o usuarios podrán realizar sus denuncias ante la ARCOTEL en caso de que estos reciban llamadas de números que no se encuentren registrados como Centros de contacto y de gestión comercial; Si se verifica el incumplimiento, dichos números serán suspendidos
- Se podrá hacer llamadas de carácter exclusivamente informativo o para gestión de cobro de valores adeudados, sin necesidad de contar con la autorización o aceptación previa cuando se trate de temas relacionados con el servicio de telecomunicaciones contratado o por las instituciones del sector público, del sistema financiero e instituciones educativas y otras.
- Se establece, además, los parámetros que deben cumplir las llamadas autorizadas.
- Es obligación de los prestadores del SMA informar a sus clientes sobre el proceso de identificación del remitente en las llamadas y los números únicos que utilizarán para tales fines.
- La ARCOTEL publicará en su página Web los listados de los números de los Centros de contacto y de gestión comercial.
Plazos para cumplimiento:
- En 90 días las Entidades Bancarias (Bancos) y de Crédito (Tarjetas de Crédito), pertenecientes al sector “FINANZAS” deberán remitir a la ARCOTEL el listado de números de los Centros de contacto y de gestión comercial.
- El resto de entidades de los diferentes tendrán un término de 120 días.
- Posteriormente, cada vez que se incluyan nuevos números se deberá notificar a la ARCOTEL.
[1] Resolución del ARCOTEL No. 2020-00074, publicada en el Registro Oficial No 164 de 18 de marzo de 2020.
Consejo Editorial