El Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social expidió el Reglamento para la aplicación en el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social de la Ley Orgánica de Apoyo Humanitario para Combatir la Crisis Sanitaria Derivada del COVID-19[1]. El reglamento establece, en lo principal, lo siguiente:
- Contrato emergente: El empleador que suscriba este tipo de contratos deberá afiliar a sus trabajadores bajo esta modalidad, desde el primer día de labores.
- Afiliación en reducción emergente de la jornada de trabajo: Una vez que el empleador notifique al Ministerio del Trabajo el periodo de aplicación de la jornada reducida, pagará los aportes correspondientes en proporción a los días efectivamente trabajados y a la remuneración del trabajador, que no podrá ser menor al 55% del valor fijado antes de la reducción.
- Extensión de la cobertura de salud para afiliados cesantes: Se extenderá la cobertura, hasta por sesenta días adicionales a los establecidos en la ley por el cese de aportaciones, a los afiliados a cualquier régimen que hayan quedados cesantes o en mora por pérdida de ingresos a partir de la declaratoria de estado de excepción por la emergencia sanitaria del COVID 19 y mientras esta subsista.
- Seguro de desempleo: Podrán acceder a la prestación del seguro de desempleo quienes cumplan los siguientes requisitos:
- Acreditar al menos 24 aportaciones no simultáneas, de las cuales 6 deberán ser continuas e inmediatamente anteriores a la contingencia.
- Encontrarse en desempleo por al menos 10 días.
- Realizar la solicitud entre el día diez y máximo el día 45 posteriores a la situación de desempleo.
- No ser jubilado.
- Estar registrado el aviso de salida.
- Facilidades de pago: A partir de septiembre de 2020 se otorgarán 12 meses de plazo para que las personas naturales que ejerzan actividades económicas, las microempresas y pequeñas empresas y las empresas y cooperativas que se mantuvieron cerradas durante el estado de excepción que no hayan podido cancelar sus obligaciones de los meses de marzo, abril, mayo y junio de 2020 lo puedan hacer sin la generación de intereses, multas ni recargos.
Estas obligaciones podrán ser pagadas en 12 cuotas iguales entre septiembre de 2020 y agosto de 2021.
- Registro de afiliados voluntarios: Los afiliados voluntarios que no hayan podido pagar sus aportes correspondientes a los meses de marzo, abril, mayo y junio de 2020, por lo cual se haya generado su aviso de salida, podrán reingresar y pagar dichos aportes con las respectivas facilidades de pago previamente señaladas. Para ello, deberán presentar una solicitud al IESS.
- Suspensión de procedimientos coactivos: Todos los procedimientos coactivos quedan suspendidos durante la emergencia sanitaria y por 180 días adicionales.
[1] Resolución del Consejo Directivo del IESS No. 604, publicada en la Edición Especial del Registro Oficial No. 924 de 26 de agosto de 2020.
Consejo Editorial