diciembre 28, 2020

La Ley orgánica para la racionalización, reutilización y reducción de plásticos de un solo uso está vigente

Ambiental

Publicaciones internas

La Ley orgánica para la racionalización, reutilización y reducción de plásticos de un solo uso fue publicada en el Registro Oficial el pasado lunes[1]. La Ley busca regular la generación de residuos plásticos, la reducción progresiva de plásticos de un solo uso, mediante el uso y consumo responsable, la reutilización y el reciclaje de los residuos y, cuando sea posible su reemplazo por envases y productos fabricados con material reciclado o biodegradables con una huella de carbono menor al producto que está siendo reemplazado, para contribuir al cuidado de la salud y el ambiente.

En lo principal, la Ley establece:

Reducción progresiva del plástico de un solo uso

Para la reducción de productos plásticos de un solo uso se tomarán las siguientes medidas:

  1. En 12 meses a partir de la vigencia de la Ley, se prohíbe:
    1. La comercialización y uso de bolsas y envases de plástico de un solo uso para bebidas y alimentos de consumo humano en islas e islotes, playas, riveras de ríos, lagos y lagunas, bosques protectores, páramos y todas aquellas áreas que son parte del Sistema Nacional de Áreas Protegidas.
    2. El uso de bolsas o envoltorios de plástico de un solo uso para la entrega de publicidad impresa; diarios, revistas y otros formatos de prensa escrita, recibos de cobro de servicios públicos o privados, estados de cuenta y toda información dirigida a consumidores, usuarios o ciudadanos en general.
    3. La fabricación e importación para el consumo interno, distribución, comercialización, entrega y uso de sorbetes plásticos de un solo uso.

En 24 meses a partir de la vigencia de la Ley, se prohíbe la fabricación e importación para el consumo interno, distribución, comercialización, entrega y uso de:

    1. Bolsas plásticas de un solo uso de acarreo, que no contengan el porcentaje mínimo de material reciclado post consumo.
    2. Bolsas y artículos de plástico de un solo uso que incluyan aditivos que catalizan la fragmentación de dichos materiales en microplásticos.
    3. Recipientes o envases y vasos que provengan del poliestireno, sea expandido, extruido o espuma, para alimentos y bebidas de consumo humano que no contengan el porcentaje mínimo de material reciclado postconsumo.

  1. En 36 meses a partir de la vigencia de la Ley, se prohíbe fabricación e importación para el consumo interno, distribución, comercialización, entrega y uso de
    1. Bolsas, envoltorios de plástico de un solo uso, cuya fabricación no contenga el porcentaje mínimo de material reciclado postconsumo.
    2. Platos, vasos y otros utensilios y vajillas de plástico de un solo uso para alimentos y bebidas de consumo humano y de animales, que no sean reciclables ni reutilizables y cuya fabricación no contenga el porcentaje mínimo de material reciclado postconsumo.

  2. Durante los períodos de transición:
    1. Se prohíbe, en los lugares de venta de bienes o productos, así como en la entrega a domicilio, la entrega gratuita de bolsas, recipientes, vajillas, utensilios y otros objetos plásticos de un solo uso. Los establecimientos o comercios cobrarán una cantidad no menor al costo unitario del artículo de plástico de un solo uso que proporcionen al consumidor.
    2. De forma previa a la entrega de artículos plásticos de un solo uso al consumidor, los establecimientos o comercios tienen la obligación de consultar si los clientes desean recibir o no estos bienes o productos y a su vez, informar su valor,

  3. Excepciones:
    1. Se excluyen de las prohibiciones a las bolsas y empaques plásticos que constituyan el envase primario de alimentos a granel o de origen animal, además de aquellos que por razones de asepsia son utilizados para contener alimentos o insumos húmedos elaborados o preelaborados. Se excluyen, además, las bolsas y envases de un solo uso cuyos fines o razones sean de limpieza, higiene, cuidado personal, salud o médicas. También se excluyen los sorbetes de base polimérica adheridos a envases o productos, que se comercializan como una unidad de venta de una capacidad máxima de 300 ml y que puedan reciclarse con el envase.

  4. Componente mínimo de plástico reciclado:
    1. Todas las bolsas, envases y productos de plástico que se comercialicen en el territorio nacional, y que no consten en las prohibiciones antes mencionadas deberán cumplir para con las características mínimas de producción, importación, distribución y comercialización en el mercado nacional definido por el ente de control. Estas características contemplarán, al menos, porcentajes mínimos de material reciclado postconsumo especificando el tipo de residuo. Los porcentajes de material reciclado post consumo a cumplir son:

  18 meses 36 meses 48 meses
Fundas plásticas de acarreo 50% 55% 60%
Recipientes de poliestireno expandido 8% 12% 18%
Vasos/ Tarrinas 10% 25% 30%
Cubiertos 10% 25% 30%
Botellas PET 5% 15% 30%

 

  1. Los productos obtenidos del reciclaje de botellas plásticas de PET, deberán cumplir con la normativa ecuatoriana sobre materiales plásticos alimentarios.
  2. Los fabricantes de preformas y/o botellas plásticas no retornables de PET para bebidas y los fabricantes de todo tipo de laminados termoformados de PET para alimentos, deberán incorporar un 25% de material R-PET. Las botellas no retornables PET para bebidas que requieran procesos térmicos para su llenado están exonerados de incorporar materia reciclada.

Otros plásticos:

Para el uso de otros plásticos se establece:

  1. A partir de 12 meses de entrada en vigencia de la Ley, se prohíben el uso o comercialización de los siguientes artículos de plástico en todo el territorio nacional:
    • Envases que contengan BPA o materiales cuya composición no sea apta para estar en contacto con alimentos, en los límites permitidos para consumo humano.
    • Vajillas y utensilios plásticos desechables para el consumo de alimentos en establecimientos de hostelería y servicios a domicilio.
    • Las etiquetas de PVC, sustancias adhesivas, capuchones o sellos térmicos usados en las botellas PET y R-PET fabricadas con PVC, que no sean compatibles con el reciclaje.
  2. En el caso de otros productos con componentes plásticos como toallas húmedas, toallas higiénicas, tampones, globos; productos desechables como encendedores, máquinas de afeitar; insumos para impresoras y fotocopiadoras, en plazo de 6 meses deberán ser etiquetados para que los consumidores sean advertidos del impacto negativo que genera el abandono de estos componentes en el ambiente al no usar adecuados sistemas de reciclaje de residuos.
  3. Se prohíbe la importación de plásticos usados para procesamiento de reciclaje.

Registro nacional de importadores y productores de plástico:

  1. Se creará un registro público nacional de importadores y productores de plástico, productos plásticos de un solo uso y sus insumos. Será requisito para la importación y producción de los elementos plásticos descritos en la presente Ley, y los insumos para su fabricación, constar en el mencionado registro.

Obligaciones generales

  1. Los fabricantes o importadores de productos que se distribuyan en envases de plástico de un solo uso implementarán, a través de sus canales de distribución y publicidad, deberán realizar campañas de sensibilización al consumidor, destinadas a desincentivar el uso de estos plásticos y fomentar su reutilización, recuperación y reciclaje.
  2. Los centros comerciales, supermercados, farmacias, tiendas de barrio y demás establecimientos comerciales que suministren productos plásticos de un solo uso o que entreguen sus productos en envases, bolsas, empaques plásticos de un solo uso a los consumidores finales, deberán implementar estrategias orientadas a desincentivar el uso de estos plásticos y fomentar su reutilización, recuperación y reciclaje.
  3. Todo artículo plástico para consumo llevará impreso en su empaque una etiqueta que recomiende la forma de su reutilización y reciclaje.
  4. Los organizadores de eventos públicos serán los responsables de la recolección y manejo de los desechos plásticos que se generen con motivo del evento.
  5. Los supermercados, tiendas de barrio, ferreterías, farmacias y demás establecimientos comerciales, dispondrán, en lugares visibles, de bolsas reutilizables para la venta. Los establecimientos comerciales no pueden impedir que los usuarios utilicen bolsas reusables de otras marcas para llevar sus mercancías y tampoco podrán negarse a empacar los productos en bolsas que tengan logos de otro establecimiento; tampoco pueden obligar a los usuarios a comprar bolsas reutilizables con su marca. Los comercios deben informar al usuario el precio al que venderán las bolsas reutilizables.
  6. Como alternativa gratuita y de última instancia para productos al granel, individuales o medicamentos se podrán entregar bolsas biodegradables.

Infracciones y sanciones

  1. Las infracciones están catalogadas como leves, graves o muy graves.
  2. Las sanciones económicas se ponderarán en función de la capacidad económica de las personas naturales o jurídicas y la gravedad de la infracción.

[1] Publicada en el Tercer Suplemento del Registro Oficial No. 354 de 21 d diciembre de 2020

Consejo Editorial

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