El Ministerio del Trabajo, mediante comunicado de 12 de abril de 2020[1], recordó a los empleadores lo siguiente:
- El Acuerdo Ministerial de 24 de marzo de 2020[2] expidió el instructivo para el pago de la participación de utilidades que establece la obligación del empleador para realizar el pago de las utilidades hasta el 15 de abril conforme lo señala el Código del Trabajo.
- El pago debe ser registrado en el Sistema Único del Trabajo (SUT) de acuerdo el calendario publicado por el Ministerio del Trabajo.
- En los casos en los que por fuerza mayor no pueda realizarse el registro dentro del cronograma establecido, el empleador tendrá 90 días desde la fecha en que debe realizarse el pago.
Por lo que, recordamos a nuestros suscriptores que no se ha ampliado el plazo de pago de las utilidades, sino únicamente el plazo para el registro.
[1] Disponible en: http://www.trabajo.gob.ec/wp-content/uploads/2020/04/WhatsApp-Image-2020-04-11-at-23.12.34.jpeg
[2] ACUERDO MINISTERIAL Nro. MDT-2020-079 – https://www.pbplaw.com/es/ministerio-de-trabajo-expide-un-nuevo-instructivo-de-pago-de-utilidades-a-trabajadores/
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