enero 19, 2022

Propuesta de cambios al régimen de competencia

Competencia

Proyectos de ley

El lunes 17 de enero de 2022, la Superintendencia de Control del Poder de Mercado (SCPM) —agencia ecuatoriana de competencia— remitió a la a Asamblea Nacional del Ecuador —órgano que ejerce el poder legislativo— el “Proyecto de Ley Orgánica de Competencia Desleal”[i]. Esta propuesta legislativa ha sido elaborada por la autoridad a raíz de las recomendaciones de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos​ (OCDE/OECD) y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID/IDB)  en el marco del reciente examen inter-pares de la política y del derecho de la competencia (“Peer Review”).

Desde 2011 hasta la actualidad, esta materia —competencial desleal— se encuentra principalmente regulada por la ley especial de competencia económica, la Ley Orgánica de Regulación y Control del Poder de Mercado (LORCPM), en sus artículos 25, 26, 27 y 78 (numeral 2, literal c) sobre “prácticas desleales”.  Esto cambiaría de aprobarse la ley propuesta por la SCPM, pues este régimen sería derogado.

A continuación algunos de los cambios que propone este proyecto de ley.

Los actos de competencia desleal son clasificados en simples y agravados. Los simples son aquellos que afectan o pueden afectar los intereses de los particulares en el mercado: competidores y consumidores; incluyendo a aquellos que nacen de la violación de derechos intelectuales. Los agravados son aquellos que por su gravedad y magnitud, además, afectan los intereses de orden público y la libre competencia.

La actual SCPM cambiaría su nombre a Superintendencia de Competencia Económica (SCE). La autoridad competente y excluyente en instancia administrativa para los actos simples sería el juez de lo civil —procedimiento sumario, COGEP—. Para aquellos que vulneran derechos intelectuales, se preservan también las acciones ante la autoridad especial de la materia. Para los agravados, como caso de concurrencia de figuras, podrán también ser objeto de acciones administrativas ante la SCE.

Se libera a la autoridad de la obligación de definir un mercado relevante para todo aquello relacionado con competencia desleal, incluyendo el establecimiento de la gravedad de un acto desleal. El actual tipo de “abuso de poder de mercado en situación de dependencia económica” deja de ser considerando parte de “abuso de poder de mercado” y pasa a ser entendido como una práctica de competencia desleal bajo la nomenclatura de “abuso de situación de dependencia económica”. Se amplían los tipos de deslealtad. Se implementa y hace uso de la figura de “consumidor promedio”.

Se invierte la carga de la prueba ante una acusación de infracción, pues corresponderá al demandado probar la no existencia del ilícito que se le imputa. Se elimina el recurso de reposición, tanto para la LORCPM como para el nuevo régimen de competencia desleal.

El martes 18 de febrero, el Consejo de Administración Legislativa de la Asamblea Nacional (CAL) —su organismo regente y encargado de la calificación (o archivo) del proyecto, acto que dará inicio formal al procedimiento legislativo— solicitó a la Unidad de Técnica Legislativa la elaboración de su informe (no vinculante). Se mantiene la expectativa a la fecha, pero desde ya se puede admirar el esfuerzo de la agencia de competencia por transformar la regulación de la materia en la jurisdicción ecuatoriana y, sobre todo, por generar bienestar en el mercado para operadores económicos y consumidores.

Consejo Editorial

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