De acuerdo a lo dispuesto mediante Decreto 858 de enero de 2016, los días 30 y 31 de diciembre de 2019 han sido declarados como puente de descanso obligatorio para el sector público. Estos días se recuperarán los días 4 y 11 de enero de 2020.
Es importante mencionar que el feriado es de aplicación obligatoria para el sector público. El sector privado puede o no acogerse a este descanso y a la recuperación.
Consejo Editorial