El 7 de abril de 2021, se suscribió un acuerdo para el intercambio de información con fines fiscales entre el Servicio de Rentas Internas (SRI) y la Administración Tributaria de Estados Unidos (Internal Revenue Service o IRS).
A continuación, un resumen del contenido del acuerdo:
El SRI podrá requerir al IRS información que este último posea o que esté en capacidad de obtener con el propósito de determinar, liquidar y recaudar cualquier impuesto administrado por el SRI (impuesto a la renta, IVA, ISD, contribución solidaria, impuesto a los activos en el exterior u otros).
El IRS deberá remitir al SRI la información solicitada, siempre que se obtenga en Estados Unidos de América, incluyendo Samoa Americana, Guam, las Islas Marianas del Norte, Puerto Rico, las Islas Vírgenes de los Estados Unidos (USVI) y cualquier otro territorio o posesión de los Estados Unidos, que esté en poder de personas (sociedades y personas naturales), bancos, otras instituciones financieras, cualquier persona que actúe en calidad representativa o fiduciaria, fundaciones, fideicomisos y similares en esas jurisdicciones, respecto de cualquier asunto que sirva para que el SRI logre el objetivo mencionado en el párrafo precedente.
Al requerir la información, el SRI debe detallar los motivos por los que considera que la información solicitada le resultará previsiblemente relevante y por los que considera que tal información está en manos del IRS o de una persona (sociedad o persona natural) en Estados Unidos.
El SRI tendrá la misma obligación de remitir al IRS la información que este último le solicite, al amparo del marco antes descrito.
En adición a lo anterior, Ecuador y Estados Unidos podrán acordar en el futuro el intercambio automático de la información detallada en los párrafos anteriores.
Se producirá también un intercambio espontáneo de información que llame la atención de cualquiera de las dos autoridades fiscales, que crea que puede ser relevante para la otra.
Se permitirá a los funcionarios del SRI efectuar inspecciones tributarias en EE. UU. y viceversa.
Cualquier autoridad tributaria podrá denegar una solicitud de información de su contraparte, por ejemplo, en los siguientes casos: cuando la parte requirente no haya agotado los esfuerzos razonables para obtenerla, cuando implique revelar un secreto comercial, empresarial, industrial o profesional, cuando tenga por objeto revelar comunicaciones confidenciales entre un cliente y un abogado, si la información es contraria al orden público o pretende ser utilizada en procesos jurídicos en curso o previstos.
La información intercambiada se tratará de manera confidencial y solo será utilizada para los fines tributarios previstos en el Convenio o para fines de investigación de una conducta que pudiera constituir un delito penal.
El Convenio entrará en vigencia un mes después de la fecha en que Ecuador notifique por escrito a Estados Unidos que se han completado los procesos internos de ratificación y publicación y tendrá efecto para requerimientos efectuados en o después de la fecha de vigencia, independientemente del período impositivo al que se refiera el requerimiento.
Consejo Editorial