abril 12, 2020

Ampliación de la suspensión de plazos y términos por parte del SRI y el SENAE

Registro Oficial

Tributario

Alerta Legal

Publicaciones internas

  1. Servicio de Rentas Internas (SRI).

El 09 de abril de 2020, el SRI emitió la Resolución No. NAC-DGERCGC20-00000028 en que resolvió ampliar, hasta el 30 de abril de 2020, la suspensión del cómputo de los términos de todos los procesos administrativos tributarios, así como los plazos de prescripción de la acción de cobro de las obligaciones tributarias.

  1. Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE).

El 09 de abril de 2020, el SENAE emitió la Resolución No. SENAE-SENAE-2020-0022-RE en que resolvió ampliar, hasta el 30 de abril de 2020 la suspensión de los siguientes plazos y términos:

  • Autorización o prórroga de un régimen aduanero, en los casos en los cuales se encuentren vigentes a la fecha de suscripción de la presente resolución.
  • Presentación de impugnaciones y recursos administrativos por parte de los contribuyentes.
  • Abandono tácito y/o definitivo de mercancías.
  • Caducidad y prescripción de todo tipo de acciones administrativas que sean de competencia del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.
  • Procedimientos administrativos que tenga a su cargo el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.

Se resolvió ampliar también la suspensión de la atención presencial en las oficinas del SENAE hasta el 30 de abril de 2020.

Otras medidas:

Se amplía hasta el 30 de abril de 2020, el plazo para la presentación de documentación por correo electrónico (mesadeservicios@aduana.gob.ec) y para la presentación del anexo de autorización al Servicio Nacional de Aduana del Ecuador para realizar procedimientos de inspecciones y aforos físicos, sin la presencia del operador de comercio exterior o su representante.

Hasta el 08 de mayo de 2020, se deberá presentar físicamente la siguiente documentación previamente presentada de manera electrónica:

  • Las garantías aduaneras generales o específicas,
  • La solicitud y documentos habilitantes para la importación de donaciones en que el usuario requiera obtener la exención del pago de los tributos al comercio exterior; y,
  • La declaración juramentada suscrita para subsanar inconsistencias entre la declaración juramentada original y el informe de reconocimiento previo, en los casos de importación de menajes de casa en que el usuario requiera obtener la exención del pago de los tributos al comercio exterior.

Consejo Editorial

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