abril 27, 2023

Asamblea Nacional aprueba la Ley Orgánica de Cuidado Humano

Publicaciones internas

Laboral

Esta nueva ley contempla obligaciones para los empleadores basados en los principios de igualdad y no discriminación, corresponsabilidad parental y progresividad, creando y ampliando licencias remunerativas y no remunerativas en beneficio de los trabajadores.

 

Derecho al Cuidado Humano

Este nuevo concepto que introduce la Ley de Cuidado Humano reconoce el derecho de las personas a cuidar de un tercero, al autocuidado y a ser cuidado, y la obligación del empleador de garantizar y respetar estos derechos de sus trabajadores, para ello lo siguiente:

 

  • Facilitar permisos periódicos y necesarios para que madre y padre acudan a controles prenatales durante el periodo de embarazo, así como cuidado de sus recién nacidos.
  • Contar con un espacio físico, adecuado, seguro y de fácil acceso para quienes se encuentran en periodo de gestación o en lactancia.
  • Incorporar un centro de cuidado infantil para la madre y el padre.

 

Cuidado de personas en gestación y lactancia

Este grupo de personas tienen los siguientes derechos:

 

  • Estabilidad laboral reforzada
  • Acudir a visitas necesarias donde un profesional de salud de su confianza
  • Acceder a atención emergente
  • Gozar de un periodo de maternidad no remunerada de hasta quince (15) meses
  • Disponer de las facilidades necesarias para cuidar del recién nacido y autocuidarse.

 

Licencias y Permisos

Esta ley contempla las siguientes licencias y permisos:

 

  1. Licencia del derecho al cuidado humano: El empleador debe reconocer al trabajador una licencia sin remuneración para que pueda cuidar, ser cuidado y autocuidarse.
  2. Licencia de maternidad: Se mantiene las disposiciones del Código del Trabajo sobre una licencia remunerada de doce (12) semanas por el nacimiento del menor, con diez (10) días adicionales que contempla el Código del Trabajo en caso de nacimientos múltiples.
  3. Licencia de maternidad no remunerada: La posibilidad de solicitar una licencia no remunerada de hasta quince (15) meses desde la fecha de terminación de la licencia de maternidad remunerada. Se pueden beneficiar de esta licencia padre y madre.
  4. Licencia de paternidad remunerada: Se mantiene las disposiciones del Código del Trabajo sobre una licencia remunerada de quince (15) días por el nacimiento del menor, con los días adicionales que contempla el Código del Trabajo por nacimientos múltiples, cesárea, nacimientos prematuros o en condiciones de cuidado especial o cuando nazcan con un grado de discapacidad severa.
  5. Licencia remunerada de lactancia: La madre puede gozar de dos (2) horas diarias para el cuidado del recién nacido por quince (15) meses contados desde que termina la licencia de maternidad remunerada. La licencia la podrá gozar el padre del recién nacido en las mismas condiciones que la madre, cuando se justifique que la madre se encuentra imposibilitada de ejercer la lactancia.
  6. Licencia de maternidad y paternidad de madres y padres adoptivos: Licencia de treinta (30) días contados a partir del egresamiento del niño, niña o adolescente de la entidad encargada del acogimiento institucional de adopción. En caso de recién nacidos, las licencias y permisos remunerados y no remunerados serán los mismos a los que hubieran tenido derecho los padres biológicos.
  7. Licencia o permiso remunerado de lactancia de madres y padres adoptivos: Esta licencia podrá ser gozadas por la madre y padre adoptivo por quince (15) meses contados después de las doce (12) semanas siguientes a la fecha presunta del nacimiento del menor de edad hasta que este cumpla dieciocho (18) meses de edad.

 

Centros de cuidado

Además de las licencias y permisos que contempla esta ley, los empleadores están obligados a proveer a los trabajadores las siguientes facilidades de cuidado:

 

  • Salas de Apoyo a la Lactancia: Estas salas deberán contar con las condiciones adecuadas para la extracción y conservación de la leche materna de acuerdo a las normas emitidas por el Ministerio de Salud Pública en conjunto con el Ministerio del Trabajo.
  • Servicios de Cuidado Infantil: El empleador deberá ofrecer estos servicios directamente o a través de acuerdos con centros infantiles financiados con recursos públicos, o manejados por instituciones del sector público o privado, cerca del lugar de trabajo, para los trabajadores con hijos de hasta cinco (5) años.

 

Protección Especial

Las personas trabajadoras en gestación, licencia de maternidad y lactancia gozan de una estabilidad laboral reforzada, teniendo derecho a las indemnizaciones que establezca la ley por terminación unilateral de la relación laboral por parte del empleador.

 

En caso de despido intempestivo por razón del embarazo, maternidad o lactancia, tendrán derecho a la restitución a su puesto de trabajo, en condiciones similares o mejores, o acceder a las indemnizaciones de ley, por considerarse ineficaz.

 

Violación a la obligación de cuidado del empleador

Cuando se ha violentado el derecho al cuidado los trabajadores tendrán derecho a rehabilitación, cuando su salud física o psicológica resulte afectada, inclusive podría requerirse disculpas públicas y a la obligación de no volver a repetir la violación en su contra dentro del lugar de trabajo.

 

Reformas al Código del Trabajo

Las principales reformas al Código del Trabajo incluyen:

 

  • Aumento de la licencia remunerada de paternidad de diez (10) a quince (15) días.
  • La licencia o permiso sin remuneración para el cuidado de los hijos se extiende de nueve (9) a quince (15) meses.
  • El periodo de lactancia tendrá una duración de quince (15) meses desde la conclusión de la licencia de maternidad, en vez de doce (12) meses.
  • Aumenta la licencia por adopción de quince (15) a treinta (30) días desde que la hija o el hijo fueran legalmente entregados.

 

Reformas a la Ley de Economía Violeta

Finalmente, la Ley de Cuidado Humano deroga los Artículos 24 y 25 de la Ley de Economía Violeta, sobre las licencias de maternidad y lactancia compartidas con el padre.

Consejo Editorial

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