agosto 17, 2020

Cambios en las referencias técnicas para el análisis de precios de transferencia en Ecuador

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El 1 de julio del 2020, mediante Resolución NoNAC-DGERCGC20-00000046, el Servicio de Rentas Internas modificó las principales resoluciones con respecto a las medidas técnicas y metodológicas para evitar el abuso de precios de transferencia, así como las normas técnicas para la aplicación del régimen y la prelación de métodos para aplicar el principio de plena competencia. Entre las principales consideraciones se encuentran:

I. Modificaciones a la Resolución NAC-DGERCGC16-00000531 sobre las medidas técnicas y metodológicas para evitar el abuso de precios de transferencia

En la aplicación del Precio Comparable No Controlado para verificar el principio de plena competencia en exportaciones o cualquier otro tipo de enajenación de banano y otras musáceas, el precio comparable del banano de calidad 22XU dependerá del destino físico del mismo:

  • Exportaciones para la Federación Rusa[1].
  • Exportaciones a un país miembro de la Unión Europea[2]
  • Exportaciones a todos los demás países[3]

Para obtener el precio comparable se deberán efectuar los procedimientos establecidos por el Servicio de Rentas Internas al 15 de marzo del ejercicio fiscal siguiente al analizado; adicionalmente, se tomará como el mes de enajenación al mes de la fecha de embarque de la respectiva exportación que conste en las bases del Servicio Nacional de Aduanas como regularizada.

II. Modificaciones a la Resolución NAC-DGERCGC16-00000532 sobre las normas técnicas para la aplicación del régimen de precios de transferencia y la prelación en la utilización de los métodos para verificar el principio de plena competencia

Se modifican las disposiciones correspondientes a la utilización de datos agregados de terceros.

a) Año de los datos.- El indicador de rentabilidad de las operaciones, segmentos o compañías comparables se deberá calcular con la información financiera disponible antes de la declaración de impuesto a la renta del año analizado. En caso de no existir información contemporánea al ejercicio fiscal analizado, se podrá utilizar información del año inmediatamente anterior cuyo cierre contable sea posterior al 31 de agosto de dicho año, siempre y cuando se demuestre que las condiciones relevantes de comparabilidad no cambiaron.

b) Selección de la parte analizada.- Se elimina la preferencia por seleccionar como parte analizada a la entidad local (ecuatoriana) y se incluye que se deberá atender a los criterios de disponibilidad y calidad de información.

Las presentes modificaciones deberán ser consideradas en los análisis de precios de transferencia que deben ser presentados este octubre de 2020, conforme a los plazos establecidos por el Servicio de Rentas Internas.

[1] http://stat.customs.ru

[2] https://ec.europa.eu/eurostat/data/database

[3] https://apps.fas.usda.gov/gats/AdvancedQuery.aspx

Consejo Editorial

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