El capítulo sobre marcas aclara y fortalece ciertos aspectos no regulados clara o suficientemente por la Ley de Propiedad Intelectual.
A continuación, los cambios más relevantes:
1. Se genera la nueva obligación para los titulares de derechos de propiedad industrial y el obtentor vegetal, que no tengan domicilio en el país, de designar un apoderado domiciliado en el país con poder suficiente, inscrito ante la Autoridad nacional competente, para contestar demandas, peticiones y acciones. Esta disposición también les obliga a mantener registros actualizados de los apoderados cuando existan cambios. Esta figura es similar a la del “attorney-of-record” en otras jurisdicciones y facilitará la citación de compañías extranjeras dentro de procesos administrativos y judiciales relativos a activos de propiedad industrial y variedades vegetales.
2. Se incluye un listado más completo de los tipos de marca susceptibles de registro en el país, incluyendo ahora expresamente a los sonidos, olores, sabores, letras, números, colores, formas de productos, relieves y texturas, animaciones, hologramas, entre otros.
3. Se contempla expresamente la figura de distintividad sobrevenida por el uso (Secondary Meaning) para las marcas carentes de distintividad, inclusive para marcas tridimensionales.
4. Se dispone expresamente la posibilidad de denegatoria de oficio de marcas solicitadas de mala fe o como acto de competencia desleal, antes contenida solamente en la Decisión Andina 486.
5. Se faculta a la Autoridad a denegar la transferencia de marcas que no precautelen el riesgo de confusión en el consumidor.
6. Se introduce la acción de cancelación por genericidad.
7. Se replantea el procedimiento de nulidad marcaria, con un término de 5 años en vía administrativa por vicios relativos, y un plazo indefinido para vicios absolutos.
8. Se introduce un requerimiento expreso de acreditar uso al momento de realizar la renovación de un nombre comercial.
9. Se incluye un nuevo proceso voluntario, no contencioso, de reconocimiento de notoriedad de marca, además de aquel que existe dentro de procesos administrativos ante la Autoridad.
Impacto práctico
En lo sustantivo, el nuevo régimen marcario no sufre una variación significativa frente a la normativa vigente anteriormente. Se mantiene en la línea de los principios y derechos fundamentales consagrados por la normativa internacional.
Los cambios no obstante traen consigo nuevas oportunidades para los titulares de marcas, especialmente para:
- Quienes esperaban por años la protección como marca notoria. Ahora podrán solicitar dicho reconocimiento fuera de litigio.
- Quienes buscan ampliar las formas de protección de signos distintivos en diversas formas, tales como los colores, sonidos y olores.
Código Ingenios: Nuevo régimen de Propiedad Intelectual en Ecuador
Consejo Editorial