El 2 de abril de 2020, mediante Resolución No. SCPM-DS-2020-11, la Superintendencia de Control del Poder de Mercado (“SCPM”) derogó el Manual de Buenas Prácticas Comerciales para el Sector de los Supermercados y/o Similares y sus Proveedores[1]; el Instructivo para el Monitoreo y Gestión del Cumplimiento del Manual de Buenas Prácticas Comerciales en el Sector de los Supermercados y/o Similares y sus Proveedores[2]; y, el Instructivo para el Monitoreo de la Promoción Semestral de la Competencia y Buenas Prácticas Comerciales del Sector Supermercados[3].
Las resoluciones mencionadas se emitieron tras un estudio llevado a cabo por la autoridad en el 2014[4] en el cual, a través de encuestas realizadas a importantes proveedores de supermercados, se determinó que la gran mayoría: (i) no contaba con contratos escritos firmados; (ii) debía realizar descuentos a las grandes cadenas para obtener espacios privilegiados en las perchas; (iii) se sujetaba a regímenes de exclusividad; (iv) recibía sus pagos irregularmente; y, en suma, era víctima de abusos en los que se ponía en evidencia el poder de compra de las grandes cadenas.
El Manual en mención y los dos Instructivos que lo acompañan, recogían disposiciones orientadas tanto a eliminar las condiciones de abuso contra los proveedores para garantizar la seguridad jurídica en los contratos, como a establecer políticas de cobro, reducir los periodos de tiempo para pagos y garantizar el acceso a las perchas a pequeñas y medianas empresas.
A pesar de las buenas intenciones que impulsaron la emisión de estas resoluciones, con el tiempo han surgido discusiones en torno a su validez formal. Se ha señalado, entre otras, que las disposiciones del Manual alteran cuerpos legales jerárquicamente superiores, incluso la Constitución, al prohibir la celebración de ciertos contratos legalmente reconocidos, exigir la escrituración de negocios que no lo requieren y afectar la seguridad jurídica en las relaciones contractuales.
Se ha debatido, además, la facultad legal de la SCPM para emitir normas de esta naturaleza pues, de acuerdo con la ley, sus prerrogativas se limitan a regular la normativa interna, administrativa y de control de sus actividades, como lo ha reconocido la Procuraduría General del Estado. Al no ser el Manual ni los Instructivos normas de carácter interno de la Superintendencia, se pone en duda su eficacia jurídica.
Inferimos entonces, que la derogatoria del Manual y los Instructivos detallados obedece a un criterio de jerarquía normativa y seguridad jurídica.
[1] Resolución No. SCPM-DS-075-2014 de 30 de diciembre de 2014.
[2] Resolución No. SCPM-DS-034-2015 de 19 de junio de 2015.
[3] Resolución No. SCPM-DS-082-2015 de 31 de diciembre de 2015.
[4] Informe SCPM-IIAPMAPR-087-2014.
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