A finales de julio, el Servicio de Rentas Internas emitió tres resoluciones. A continuación, un breve resumen de las disposiciones de cada una de ellas.
1. Resolución No. NAC-DGERCGC24-00000027
Esta resolución establece las normas para la aplicación del Régimen Simplificado para Emprendedores y Negocios Populares (RIMPE). Entre sus puntos destacados se encuentran:
Definición de Actividades Excluyentes: Se especifican las actividades que no podrán acogerse al RIMPE:
- Servicios profesionales: Se definen como aquellos que para ser provistos requieren de personas que ostentan al menos un título profesional de tercer nivel.
- Comisión: Se consideran actividades de mandato y representación.
- Rentas de capital: Beneficios obtenidos por la colocación de capital, aquellas rentas que procedan del arrendamiento de inmuebles, regalías, entre otras.
- Trabajo bajo relación de dependencia: Se entenderán excluidos del RIMPE aquellas personas que se dediquen exclusivamente al trabajo en relación de dependencia y que dicha información conste en el RUC.
Sujeción al RIMPE: Los contribuyentes que deban cambiar su condición de negocios populares a emprendedores podrán hacerlo en cualquier momento del ejercicio económico, sin perjuicio de que el SRI, de oficio, efectúe el cambio de régimen.
Los contribuyentes que requieran cambiar su condición de emprendedor a negocio popular deberán solicitarlo al SRI.
Los sujetos pasivos considerados como negocios populares se mantendrán como tales dentro del RIMPE mientras cumplan las condiciones. Los contribuyentes que, al 31 de diciembre, hayan dejado de cumplir las condiciones para ser considerados como negocios populares, pero que según la normativa vigente puedan ser catalogados como emprendedores, deberán mantenerse dentro del RIMPE con la categoría de emprendedor, siempre que no haya transcurrido el tiempo máximo de permanencia dentro de este régimen y únicamente por el tiempo que faltare para completar el mismo.
Deberes formales: Los contribuyentes acogidos al RIMPE deben llevar un registro de ingresos y gastos. Todas las sociedades sujetas a este régimen se encuentran obligadas a llevar contabilidad.
Emisión de comprobantes: Se establece la obligatoriedad de emitir comprobantes electrónicos para emprendedores, mientras que los negocios populares pueden optar por notas de venta preimpresas o electrónicas.
Los comprobantes de venta que se autoricen y emitan, tanto en el esquema físico como electrónico, deberán incluir la leyenda “Contribuyente RIMPE - Emprendedor” o “Contribuyente RIMPE Negocio Popular”, según corresponda.
Plazos de declaración: Se fijan los plazos para la declaración del Impuesto a la Renta y del IVA, según el noveno dígito del RUC.
2. Resolución No. NAC-DGERCGC24-00000028
Esta resolución introduce modificaciones en las normas para las autorretenciones en la comercialización de concentrados y/o elementos metálicos y en la producción y comercialización de sustancias minerales.
Estarán obligados a efectuar autorretenciones en las exportaciones de concentrados y/o elementos metálicos que establezca la autoridad aduanera, salvo que se trate de exportaciones realizadas por las instituciones que conforman el sector público. Para dichas exportaciones, se requiere ser titular de concesiones mineras o haber obtenido una licencia de comercialización de sustancias minerales.
Se establece la base de cálculo en función de la cantidad, contenido y el precio de concentrados y/o elementos metálicos.
Finalmente, se detallan los porcentajes de autorretención, los cuales se encuentran en el rango de 1% - 4%.
Los titulares de licencias de comercialización y de concesiones mineras, así como aquellos que tengan celebrados contratos de operación deberán detallar en el campo “Descripción” o en el campo “Detalle Adicional” del comprobante de venta, la información del contenido del mineral principal y del secundario, el porcentaje pagable, el precio de venta y fecha de cotización del concentrado y/o elemento metálico, y el número de la declaración aduanera de la exportación correspondiente.
3. Resolución No. NAC-DGERCGC24-00000029
La Resolución No. NAC-DGERCGC24-00000029 tiene como objeto la implementación de los deberes formales, plazos, formas de declaración y proceso de registro en el RUC necesarios para la aplicación del impuesto a la renta único a los operadores de pronósticos deportivos.
Declaraciones de operadores: Los operadores de pronósticos deportivos, tanto residentes como no residentes, deben declarar y pagar el impuesto único aplicable a los operadores de pronósticos deportivos a través del formulario de ‘Declaración de Retenciones en la Fuente del Impuesto a la Renta’.
Plazos para declaración y pago: El plazo para declarar y pagar será conforme al noveno dígito del RUC, desde el día 10 hasta el 28 del mes siguiente, dependiendo del dígito del RUC. Los contribuyentes especiales tienen plazos específicos según el artículo 254 del Reglamento para la aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno.
Disposiciones generales: El régimen tributario para los operadores de pronósticos deportivos entra en vigencia el 1 de julio de 2024.
Los ingresos y premios están sujetos a este régimen y a una retención del 15% de impuesto a la renta.
Los operadores no residentes registrados en el RUC estarán sujetos a la retención de IVA por parte de entidades financieras, a menos que decidan cumplir voluntariamente con las obligaciones de IVA.
Consejo Editorial