La Corte Constitucional del Ecuador, mediante auto de verificación dictado dentro del caso 58-11-IN y acumulados, resolvió modular los efectos de la sentencia dictada el 12 de enero de 2022, para ampliar el plazo de vigencia de las normas que hasta la fecha siguen reguladas por la Ley de Fomento Ambiental y Optimización de los Ingresos del Estado, hasta el 31 de diciembre de 2024.
En su pronunciamiento original de 12 de enero de 2022, la Corte Constitucional declaró la inconstitucionalidad por la forma de la Ley de Fomento Ambiental, por contravenir el principio de unidad de materia; y, a fin de evitar un vacío normativo en materia impositiva y para garantizar la seguridad jurídica, difirió los efectos de su decisión hasta el final del ejercicio fiscal 2023, para que el Presidente de la República y la Asamblea Nacional pudiesen promover las reformas legislativas necesarias para suplir dichos vacíos.
En su auto de verificación, la Corte Constitucional reconoce que de las materias reguladas dentro de la Ley de Fomento Ambiental, hay algunas que ya han sido reemplazadas con nueva normativa (es el caso del IRBP que fue reinstituido mediante el Decreto Ley de Urgencia Económica de Creación del Impuesto Redimible a las Botellas Plásticas No Retornable); pero advierte que existen otras que no han sido sustituidas, derogadas o reformadas por otros cuerpos normativos.
Así, para evitar el grave vacío impositivo que produciría que la declaratoria de inconstitucionalidad surta efectos desde el 1 de enero de 2023, y considerando el corto tiempo que tendrán el nuevo Presidente y el nuevo órgano legislativo para adoptar las medidas que consideren adecuadas, la Corte Constitucional decidió ampliar el plazo de vigencia de las normas que hasta la presente fecha continúan siendo reguladas por la Ley de Fomento Ambiental, hasta el 31 de diciembre de 2024.
Entre las normas más relevantes que se mantendrán en vigencia durante este período, se encuentran: i) aquella que regula el crédito tributario del impuesto a la salida de divisas pagado en la importación de materia prima, insumos y bienes en procesos productivos; ii) aquella que rige la deducibilidad de gastos relacionados con los vehículos empleados en el ejercicio de la actividad económica generadora de renta; iii) las disposiciones relativas a los supuestos en que se produce el hecho generador del ISD de forma presuntiva, entre otros.
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