Mediante resolución de mayoría adoptada por el Pleno de la Corte Constitucional con cinco votos a favor de los jueces constitucionales, doctores Karla Andrade Quevedo, Ramiro Ávila Santamaría, Agustín Grijalva Jiménez, Alí Lozada Prado y Daniela Salazar Marín, la Corte Constitucional resolvió emitir DICTAMEN DESFAVORABLE respecto del Decreto Ejecutivo 1109 de 27 de julio de 2020 emitido en el marco del estado de excepción declarado mediante Decreto Ejecutivo 1074 de 15 de junio de 2020.
Como consecuencia de esta decisión, se declara la inconstitucionalidad de la recaudación anticipada del impuesto a la renta del ejercicio 2020, y se la deja insubsistente; por lo que, en caso de haber procedido al pago de este anticipo, los sujetos pasivos podrán solicitar la devolución del monto pagado; utilizar el valor pagado como crédito tributario; o, en su defecto, acreditar el valor pagado como un anticipo voluntario.
La declaratoria de inconstitucionalidad tiene efectos inmediatos y frente a esta decisión de la Corte Constitucional no cabe recurso alguno.
Consejo Editorial