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El 27 de marzo de 2020 el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 1021 que contiene las normas para el diferimiento, sin interés, del pago del impuesto a la renta del ejercicio fiscal 2019 y del IVA de los meses de marzo, abril y mayo de 2020, que debía pagarse en abril, mayo y junio, respectivamente.
El Decreto crea también un régimen de “auto retención” de impuesto a la renta, como se explica más adelante
A) Diferimiento de impuestos sin interés:
¿A qué impuestos se refiere?
- Impuesto a la renta del ejercicio 2019 (que debía pagarse en abril de 2020); y,
- Impuesto al Valor Agregado (IVA) generado en los meses de marzo, abril y mayo de 2020, que debía pagarse en abril, mayo y junio, respectivament
¿Qué contribuyentes se benefician del diferimiento?
- Microempresas.
- Contribuyentes que tengan su domicilio principal en Galápagos.
- Contribuyentes que operen líneas aéreas.
- Contribuyentes del sector turismo, exclusivamente respecto de las actividades de servicios turísticos de alojamiento y comidas.
- Contribuyentes del sector agrícola.
- Exportadores habituales de bienes.
- Contribuyentes que perciban el 50% de sus ingresos de la exportación de bienes.
¿En qué consiste la medida de diferimiento?
Los impuestos se pagarán sin interés, en 6 cuotas mensuales durante el 2020, en los dos primeros meses se pagará el 10% del valor el impuesto y, durante los 4 meses restantes, se pagará, en cada uno, el 20% del valor del impuesto, así:
IMPUESTO | Mes en que originalmente se debía declarar y pagar | Mes en que se deberá pagar |
Impuesto a la renta del ejercicio 2019 | Abril 2020 | Abril 2020: 10%
Mayo 2020: 10% Junio 2020: 20% Julio 2020: 20% Agosto 2020: 20% Septiembre 2020: 20% |
IVA de marzo 2020 | Abril 2020 | Abril 2020: 10%
Mayo 2020: 10% Junio 2020: 20% Julio 2020: 20% Agosto 2020: 20% Septiembre 2020: 20% |
IVA de abril 2020 | Mayo 2020 | Mayo 2020: 10%
Junio 2020: 10% Julio 2020: 20% Agosto 2020: 20% Septiembre 2020: 20% Octubre 2020: 20% |
IVA de mayo 2020 | Junio 2020 | Junio 2020: 10%
Julio 2020: 10% Agosto 2020: 20% Septiembre 2020: 20% Octubre 2020: 20% Noviembre 2020: 20% |
Los pagos se harán, de acuerdo con el RUC o la cédula de ciudadanía de los contribuyentes; así:
NOVENO DÍGITO DEL RUC O CÉDULA | FECHA DE VENCIMIENTO (HASTA) |
1 | 10 de cada mes |
2 | 12 de cada mes |
3 | 14 de cada mes |
4 | 16 de cada mes |
5 | 18 de cada mes |
6 | 20 de cada mes |
7 | 22 de cada mes |
8 | 24 de cada mes |
9 | 26 de cada mes |
0 | 28 de cada mes |
Los contribuyentes que tengan su domicilio en Galápagos podrán realizar el pago hasta el día 28 de cada mes, sin atender a la tabla anterior.
B) Régimen de “auto-retención en la fuente” de impuesto a la renta:
El Decreto Ejecutivo No. 1021 introduce un artículo al Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno en virtud del cual obliga a ciertos contribuyentes a practicar, de forma mensual, una auto retención en la fuente sobre los ingresos gravados que obtienen dentro del respectivo mes.
Los valores retenidos constituyen crédito tributario del impuesto a la renta del propio contribuyente que practica la retención y deben ser declarados y pagados al Servicio de Rentas Internas (“SRI”) dentro del mes siguiente.
El comprobante de retención debe emitirse a nombre del propio agente de retención.
¿A quiénes aplica el régimen y cuál es el porcentaje de retención?
CONTRIBUYENTE | PORCENTAJE DE RETENCIÓN SOBRE EL INGRESO GRAVABLE MENSUAL OBTENIDO |
Instituciones financieras sujetas al control de la Superintendencia de Bancos | 1.75% |
Empresas privadas que presten servicios de telefonía móvil | 1.75% |
Empresas que hayan suscrito con el Estado:
· Contratos para la exploración y explotación de hidrocarburos bajo cualquier modalidad contractual; · Contratos de obras y servicios específicos; · Contratos de servicios petroleros complementarios; y, Empresas de transporte de petróleo crudo. |
Consejo Editorial