mayo 27, 2019

Ecuador y Suiza convienen en intercambiar información tributaria

Tributario

Publicaciones internas

Mediante protocolo modificatorio al Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuesto sobre la renta y sobre el patrimonio celebrado entre la República del Ecuador y la Confederación Suiza en 1994, las partes acuerdan intercambiar información tributaria. Entre los principales acuerdos del Protocolo, están:

  • Las autoridades competentes de los Estados Contratantes intercambiarán la información pertinente para aplicar lo dispuesto en el Convenio o para administrar y exigir lo dispuesto en la legislación nacional relativa a los impuestos a la renta y sobre el patrimonio en la medida en que dicha imposición no sea contraria al Convenio.

 

  • La información recibida por un Estado Contratante será mantenida secreta de la misma forma que la información obtenida en virtud del derecho interno de cada parte y sólo se desvelará a las personas o autoridades (incluidos los tribunales y órganos administrativos) encargadas de la liquidación o recaudación de los impuestos, de su aplicación efectiva o de la persecución del incumplimiento relativo a los mismos, o de la resolución de recursos en relación con los mismos. Dichas personas o autoridades sólo utilizaran esta información para estos fines. Podrán desvelar la información en las audiencias públicas de los tribunales o en las sentencias judiciales. La información recibida por un Estado Contratante puede ser utilizada para otros fines cuando dicha información pueda ser utilizada para esos otros fines en virtud de las leyes de ambos Estados y la autoridad competente del Estado que suministra la información autorice dicha utilización.

 

  • En ningún caso, estas disposiciones podrán interpretarse en el sentido de obligar a un Estado Contratante a:
    • adoptar medidas administrativas contrarias a su legislación o práctica administrativa, o a las del otro Estado Contratante;
    • suministrar información que no se pueda obtener sobre la base de su propia legislación o en el ejercicio de su práctica administrativa normal, o de las del otro Estado Contratante;
    • suministrar información que revele secretos comerciales, industriales o profesionales, procedimientos comerciales o informaciones cuya comunicación sea contraria al orden público.

 

  • Si un Estado Contratante solicita información, el otro Estado Contratante utilizará las medidas para recabar la información que disponga con el fin de obtener la información solicitada, aun cuando ese otro Estado pueda no necesitar dicha información para sus propios fines tributarios.

 

  • En ningún caso se interpretarán las disposiciones de Protocolo en el sentido de permitir a un Estado Contratante negarse a proporcionar información únicamente porque esta obre en poder de bancos, otras instituciones financieras, mandatarios, o de cualquier persona que actúe en calidad representativa o fiduciaria o porque esa información haga referencia a la participación en la titularidad de una persona.

 

  • Se entiende que solamente se solicitará un intercambio de información una vez que el Estado Contratante requirente haya agotado todas las fuentes regulares de información disponibles en virtud de sus procedimientos tributarios internos.

 

  • Se entiende que al formular un requerimiento de información, las autoridades tributarias del Estado requirente proporcionarán la siguiente información a las autoridades tributarias del Estado requerido:
    • la identidad de la persona sometida a inspección o investigación;
    • el periodo de tiempo por el que se solicita la información;
    • una declaración sobre la información solicitada en la que conste su naturaleza y la forma en que el Estado requirente desee recibir la información del Estado requerido;
    • la finalidad fiscal para la que se solicita la información;
    • en la medida en que se conozcan, el nombre y dirección de toda persona en cuyo poder se crea que obra la información solicitada.

 

  • Se entiende que los Estados Contratantes no intercambiaran información en una forma espontánea o automática.

 

  • Se entiende que, en el caso de un intercambio de información, las normas administrativas procedimentales en relación a los derechos de los contribuyentes previstas en el Estado Contratante requerido siguen siendo aplicadas. Estas disposiciones tienen por objeto garantizar al contribuyente un procedimiento justo y no a prevenir o retrasar indebidamente el proceso de intercambio de información.

 

Consejo Editorial

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