El artículo 37 de la Ley de Minería dispone que, hasta el 31 de marzo de cada año, y durante toda la vigencia de la etapa de exploración de la concesión minera, el concesionario tiene la obligación de presentar al Ministerio Sectorial: un informe anual de actividades e inversiones en exploración realizadas en el área de la concesión minera durante el año anterior, y un plan de inversiones para el año en curso.
Para este fin los titulares mineros deberán remitir la información requerida de conformidad con lo dispuesto en la Guía 001, de la antigua Agencia de Regulación y Control Minero, publicada en el Registro Oficial Edición Especial No. 101, de 14 de octubre de 2019.
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