El Comité de Operaciones de Emergencia aprobó el 15 de mayo de 2020 el protocolo de prevención en bioseguridad para el sector minero frente a la pandemia de COVID-19[1]
Resaltamos las disposiciones más importantes:
Ámbito de aplicación
- El protocolo es de cumplimiento obligatorio para todo titular de derechos mineros, así como para los contratistas y proveedores que presten sus servicios en el sector minero, en todas las fases de la minería.
- Los protocolos o planes de contingencia que se elaboren deberán contener como mínimo las disposiciones establecidas en este protocolo y en el Plan de Acción y Protocolo para el Sector Minero frente a la Emergencia Sanitaria COVID – 19 emitido por la ARCOM, así como las directrices y políticas del Estado en materia de salud pública.
Requisitos en transporte:
- El plan de transporte para trabajadores debe asegurar el distanciamiento social en los traslados al interior de las operaciones mineras y para la movilización externa desde y hacia las operaciones mineras, así como para el transporte de mineral o insumos para abastecimiento de la mina o proyecto minero.
- Para el personal que ingresa o sale de una jornada de trabajo se debe, entre otras cosas:
- Establecer un mapa de ruta que incluya paradas programadas en las afueras de sitios poblados. Están prohibidos los desvíos.
- Se deberá portar el listado de personal con la identificación personal y del cargo que desempeña.
- Operación al 50% de la capacidad del medio de transporte.
- Limpieza y desinfección del medio del transporte antes y después de cada viaje.
- El uso de mascarilla durante el viaje es obligatorio.
- Para el transporte interno del personal:
- No se debe sobrepasar el 50% de la capacidad del medio de transporte.
- Limpieza y desinfección regular de las unidades de transporte.
- Para el transporte de mineral o insumos para abastecimiento de la mina o proyecto minero:
- Establecer un mapa de ruta que incluya paradas programadas en las afueras de sitios poblados. Están prohibidos los desvíos.
- Limpieza y desinfección del medio del transporte antes y después de cada viaje.
Requisitos para manejo de personal:
- Cambio de jornada: Se deberá notificar el cambio de jornada con al menos 5 días de anticipación.
- Control médico: Deberá existir una evaluación médica de control antes de que el trabajador se desplace hacia su lugar de trabajo. Se deberá contar con un documento de control y/o grabaciones en caso de que el chequeo previo sea por medios digitales. Los trabajadores que ingresan al cambio de turno no deben presentar síntomas de COVID-19. Existirá, además una evaluación médica antes de ingresar a las operaciones mineras. Será responsabilidad de cada trabajador reportar al departamento médico la presencia de síntomas de COVID-19 o similares.
- Limpieza y desinfección: Deberá existir limpieza y desinfección periódica de instalaciones, equipos y maquinaria, puntos de acceso, sitios de trabajo, salas de reuniones, oficinas, comedores, espacios comunes, dormitorios, lavandería, bodegas y cocina, etc.
- Asegurar distanciamiento social: Se deberá contar con un plan respecto de medidas para asegurar el distanciamiento social.
- Controles estrictos: Los titulares mineros deberán establecer y ejecutar estrictos controles y medidas, como control de la temperatura al personal, chequeos médicos, registro de traslados internos, moquetas de desinfección en accesos.
- Grupos vulnerables: Las personas de grupos vulnerables deberán laborar bajo la modalidad de teletrabajo.
- Teletrabajo: Se priorizará esta modalidad para personal administrativo o personal cuyas actividades no estén directamente relacionadas con las operaciones mineras.
- Dispensador de alcohol en gel: Se deberá proveer dispensadores de alcohol en gel o alcohol de uso externo al 70% GL en vehículos de transporte, sitios de trabajo, salas de reuniones, oficinas, comedores, accesos y espacios comunes de forma permanente.
- Jornadas de trabajo: Se deberán realizar con un número de personas definido de manera analítica-operacional y se llegarán a acuerdos con los trabajadores para extender o establecer las jornadas de trabajo con el objetivo de reducir al máximo el traslado desde y hacia las operaciones mineras.
- Capacitación: Se implementará un plan de capacitación que deberá incluir por lo menos las formas de propagación de COVID-19, las recomendaciones de higiene que pueden prevenir el contagio, así como los protocolos, planes y controles dispuestos e implementados por la empresa y por las autoridades competentes.
El personal de mantenimiento deberá ser específicamente capacitado en los riesgos inherentes al manejo de desechos producto del aseo personal, limpieza, desinfección, retiro y disposición final del equipo de protección personal.
- Detección de posibles casos:
- Se implementará un plan específico para la detección de posibles casos sospechosos de COVID-19 que deberá incluir los mecanismos para su detección y tamizado eficaz, previo al ingreso a las operaciones mineras. Cualquier resultado positivo deberá ser confirmado mediante una prueba PCR realizada por un laboratorio acreditado, se lo deberá registrar y notificar a la autoridad competente de salud y se restringirá de forma inmediata el ingreso del empleado a las operaciones mineras.
- Se mantendrá un listado de trabajadores que han debido concurrir a países o provincias con mayor contagio de COVID-19 o catalogados dentro de la fase de contagio comunitario.
- Si se detectan casos sospechosos o casos positivos, se deberá implementar un aislamiento preventivo obligatorio inmediato. Se notificará a la autoridad competente de salud para establecer los protocolos específicos para el tratamiento del caso. Así mismo, se deberá realizar una desinfección inmediata de las instalaciones y espacios en los cuales haya estado la persona sospechosa o positiva de contagio.
- Habrá un plan de evacuación médica que incluya los escenarios probables relacionados al COVID-19.
- Se deberá monitorear el estado de salud de los trabajadores de manera que se tomen las acciones oportunas para su recuperación.
- Se implementará un plan específico para la detección de posibles casos sospechosos de COVID-19 que deberá incluir los mecanismos para su detección y tamizado eficaz, previo al ingreso a las operaciones mineras. Cualquier resultado positivo deberá ser confirmado mediante una prueba PCR realizada por un laboratorio acreditado, se lo deberá registrar y notificar a la autoridad competente de salud y se restringirá de forma inmediata el ingreso del empleado a las operaciones mineras.
Apoyo a la comunidad obligatorio
Los titulares mineros, contratistas y proveedores deberán brindar apoyo a la comunidad con iniciativas como capacitación a las comunidades, desinfección de espacios públicos, donación de equipos o insumos médicos a los centros de salud de su localidad, entregar elementos de protección sanitaria a personal médico, personal del orden público o la comunidad en general, en función de sus posibilidades.
Consejo Editorial