El Ministerio del Trabajo y el Ministerio de Salud emitieron el Instructivo para la adecuación y uso de las salas de apoyo a la lactancia materna en las empresas del sector privado[1]. La norma, de obligatorio cumplimiento para todos los empleadores del sector privado que tengan bajo su dependencia al menos a una persona en periodo de lactancia, establece:
Implementación de las salas de lactancia:
- Los empleadores que cuenten con 50 o más trabajadoras en edad fértil deberán contar permanente con una sala de lactancia.
- El número de mujeres será considerado en cada establecimiento físico en casos de que la empresa cuente con más sucursales.
- Las dimensiones de la sala deben ser adecuadas y acorde a la cantidad de mujeres que puedan requerir de ella en forma simultánea, considerando una superficie mínima de 2mt2 por mujer.
- El espacio debe ser exclusivo para el uso como lactario y debe tener acceso directo; debe ser independiente del baño.
- El instructivo establece tanto los parámetros físicos del lactario como los muebles y equipos con los que este debe contar, entre los que se encuentran: mesa, sillón individual con apoyabrazos, refrigerador de, al menos, 45litros con termómetro de uso exclusivo para el almacenamiento de leche materna.
- El espacio debe ser limpiado diariamente
- Las empresas que no cuenten con el número de trabajadoras establecidas y tengan entre 1 y 4 mujeres en periodo de lactancia deberán adecuar un espacio temporal para este fin. Puede ser una oficina, una sala de reuniones o, incluso, la colocación de un biombo o cortina corrediza a fin de garantizar la privacidad.
- El ambiente debe ser tranquilo y debe estar destinado exclusivamente como sala de lactancia durante el periodo que sea necesario.
- El instructivo establece tanto los parámetros físicos del lactario como los muebles y equipos con los que este debe contar, entre los que se encuentran: mesa, sillón individual con apoyabrazos; si no se dispone de un refrigerador de las especificaciones establecidas para las salas permanentes, se puede contar con una hielera o cooler.
- Las empresas que no cuenten con el número de trabajadoras establecido y tengan más de 5 mujeres en periodo de lactancia, deberán implementar una sala de lactancia temporal.
- El ambiente debe ser tranquilo y debe estar destinado exclusivamente como sala de lactancia durante el periodo que sea necesario.
- En edificaciones donde funcionen varias empresas o locales se podrá adecuar lactarios de uso común para todas las empresas.
Obligaciones del empleador
- La madre dentro de su jornada de 6 horas tendrá derecho a recibir un permiso de 20 minutos por cada 2 horas para el amamantamiento o extracción de la leche materna; este periodo no incluye el desplazamiento a la sala. Este periodo no puede ser acumulado ni canjeado por salidas anticipadas.
- Una vez terminado el periodo de lactancia, el empleador podrá otorgar por 12 meses adicionales 20 minutos cada tres 3 horas para la extracción de la leche materna.
- El empleador deberá llevar el registro interno de uso diario de la sala de lactancia.
Promoción de la lactancia materna:
- El empleador es responsable de impulsar y realizar actividades de promoción de lactancia y deberá:
- Realizar campañas de sensibilización al personal de la empresa sobre la importancia del apoyo a las madres en periodo de lactancia; lactancia materna exclusiva y continua; así como de la importancia de la extracción y conservación de la leche materna. Asimismo, se deben promover grupos de apoyo a la lactancia
- Mantener una cartelera informativa en la que consten las reglas de uso de la sala de lactancia, las técnicas del lavado de manos, información sobre lactancia materna, entre otros.
- Implementar estrategias de prevención de riesgos laborales en periodo de gestación y lactancia
Control de la implementación de las salas de apoyo a la lactancia materna
El registro de la adecuación, implementación y uso de las salas de apoyo a la lactancia materna se realizará en el Sistema Único de Trabajo (SUT).
El Ministerio de Trabajo realizará inspecciones a los establecimientos de trabajo a fin de verificar la implementación de las salas de apoyo a la lactancia materna. El incumplimiento a estas obligaciones podrá ser denunciado a través de la página web del Ministerio.
Las sanciones por incumplimiento de esta obligación serán sancionadas con multa de acuerdo con la normativa vigente por el Ministerio de Trabajo y el Ministerio de Salud Pública, en el ámbito de sus competencias y conforme lo previsto en las leyes vigentes.
Recordamos que, de acuerdo interministerial que estableció la norma técnica para la adecuación y uso de las salas de apoyo a la lactancia materna en el sector privado[2], vigente desde abril de 2019, otorga un plazo de 180 días para que los empleadores adecúen las salas de apoyo de lactancia.
[1] Acuerdo Interministerial No 0003-2019 del Ministerio del Trabajo y el Ministerio de Salud, firmado el 19 de julio de 2019, aun no publicado en el Registro Oficial.
[2] https://www.pbplaw.com/es/laboral-nuevas-disposiciones-para-salas-de-lactancia-materna-en-el-sector-privado/
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