marzo 29, 2020

El Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana suspende plazos durante la emergencia sanitaria

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El Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana emitió normativa aplicable durante la emergencia sanitaria referente a plazos, términos para procesos administrativos, permanencia en el país y ausentismo de extranjeros aplicables desde el 19 de marzo de 2020 y mientras dure la emergencia sanitaria[1], entre las principales medias se establece:

  • Se suspende plazos durante la emergencia sanitaria suspendió todos los plazos y términos relativos a los procedimientos administrativos sobre movilidad humana durante la declaratoria de emergencia sanitaria.
  • Se amplían los plazos para que extranjeros permanezcan en el país según su estatus migratorio. Una vez que concluya la emergencia, el extranjero deberá, en un plazo de 30 días, regularizar su estatus migratorio.
  • Suspender los plazos de ausentismo para extranjeros con residencia temporal o permanente que no hayan podido retornar al país.

Todos los plazos se reanudarán una vez que termine la emergencia sanitaria.

[1] Acuerdo Ministerial No. 0035, publicado en la Edición Especial del Registro Oficial Nº 467 de 27 de marzo de 2020.

Consejo Editorial

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