La Subsecretaría de Minería Artesanal y Pequeña Minería, el 23 de marzo de 2022, notificó la circular Nro. Nro. MAAE-DNCA-2022-0008-C, (en adelante “La Circular”) emitida por la Dirección de Normativa y Control Ambiental del Ministerio de Ambiente, Agua y Transición Ecológica (en adelante “Ministerio de Ambiente”).
La Circular dispone que, en un plazo de 10 días todos los titulares de Concesiones Mineras, Plantas de Beneficio, Permisos de Minería Artesanal y, Libres Aprovechamientos, que aún no lo hayan hecho, inicien con el proceso de regularización ambiental en el Sistema Único de Información Ambiental (SUIA), mismo que deberá ser notificado a la Dirección de Regularización Ambiental, del Ministerio del Ambiente.
En el caso de Permisos de Libre Aprovechamiento de Materiales de Construcción, Minería Artesanal de metálicos y no metálicos, y Concesiones de Minería No Metálica bajo el régimen de Pequeña Minería, la notificación antes referida deberá realizarse a las respectivas Direcciones Zonales del Ministerio del Ambiente.
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