El 19 de enero de 2024, el Ministerio del Trabajo emitió el Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2024-013, que contiene las directrices del registro de los Planes de Igualdad a través de la plataforma digital del Ministerio del Trabajo, que en lo principal indica lo siguiente:
- Parámetros Mínimos: Sobre los resultados del diagnóstico, los empleadores deberán elaborar el Plan de Igualdad con los parámetros mínimos que establece la Guía Práctica emitida por el Ministerio.
- Comité Especializado: El Plan de Igualdad deberá incluir un Comité Especializado o una persona que realizará el seguimiento, evaluación y revisión periódica del plan.
- Registro: El registro del Plan se realizará en la plataforma del Ministerio del Trabajo, otorgándose un certificado de registro.
- Vigencia y Difusión: El Plan de Igualdad tendrá una vigencia de cuatro (4) años a partir de su registro y deberá ser socializado y difundido entre todos los trabajadores a su cargo.
- Actualización: Se podrá actualizar en cualquier momento; sin embargo esto será obligatorio en los supuestos contemplados en la Ley de Igualdad.
- Denuncia, Control y Sanción: Las Direcciones Regionales del Trabajo receptarán denuncias por falta de registro de Planes de Igualdad y podrán imponer multas de hasta US$ 200,00 por incumplimiento a esta obligación.
Finalmente, el Ministerio del Trabajo estará receptando los Planes de Igualdad de manera física hasta que se habilite la plataforma digital a partir del 20 de enero de 2024. Los empleadores tendrán hasta el 31 de julio de 2024 para presentar los Planes de Igualdad.
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