El Reglamento General de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria se encuentra en vigencia. Este fue publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 91 de 29 de noviembre de 2019. El Reglamento establece, en lo principal:
Información y registros
- El subsistema de información pública de sanidad agropecuaria estará a cargo de la Agencia, para lo cual deberá implementarse una plataforma Informática de acceso público.
- Todos los operadores, que intervengan en los procesos regulados por la Agencia deberán registrarse en la plataforma informática. El registro de operadores tiene una vigencia indefinida y su continuidad estará sujeta a inspecciones post registro.
- Todos los insumos agropecuarios deben estar registrados ante la Agencia, a excepción de materias primas que se utilicen para la elaboración de productos de insumos agropecuarios terminados, insumos agropecuarios importados para consumo propio o fabricados en territorio nacional para consumo propio y las mezclas especiales de fertilizantes. El registro de insumos agropecuarios será indefinido y estará sujeto a procesos de revaluación y a controles post registro.
- Los insumos agropecuarios para su comercialización deberán contar con envases apropiados para el tipo de producto y con etiquetas que contenga la información aprobada por la Agencia.
- Toda publicidad de los insumos agropecuarios debe estar acorde a la información registrada y aprobada ante la Agencia.
- Los insumos agropecuarios podrán ser muestreados en puntos de ingreso o en cualquier lugar del territorio nacional.
- Los insumos agropecuarios que hayan sido denunciados por falta de eficacia, podrán ser sometidos a un análisis de la calidad de la formulación y/o ensayos de eficacia en campo verificados por los inspectores.
- El expendio de insumos agropecuarios, solamente podrá ser realizado en establecimientos registrados y aprobados por la Agencia. Todo almacén de expendio debe contar con asesores técnicos registrados ante la Agencia de acuerdo a los productos que expendan.
Sanidad vegetal
- Es facultad de la Agencia el realizar el control fitosanitario de plagas de importancia económica y reglamentada, así como determinar las medidas para su prevención, erradicación, declaratoria de emergencia, requisitos de importación, transito, y determinación de tratamientos.
- La Agencia elaborará los procedimientos técnicos y normativos necesarios.
- La Agencia mediante Resolución podrá declarar bajo cuarentena aquellas áreas, lugares o sitios donde exista una plaga cuarentenaria de control oficial o una plaga de importancia económica con riesgo de dispersión.
- Quienes estén interesados en la importación de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados deberán registrarse previamente como operadores de importación. Previo al embarque en el país de origen, deberán obtener el Permiso Fitosanitario de Importación (PFI), sin perjuicio del cumplimiento a la normativa de agro biodiversidad y semillas. El permiso será requerido independientemente del volumen, uso, régimen aduanero del producto o forma de envío. La Agencia podrá realizar inspecciones fitosanitarias de los productos y de los medios de transporte.
- Quienes estén interesados en atravesar el territorio ecuatoriano con plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados bajo la modalidad de tránsito deberán registrarse como operadores de importación y solicitarán la autorización Fitosanitaria de Tránsito Internacional, que será válido para un solo envío.
- Quienes busquen exportar plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados deberán registrarse como operadores de exportación y deberán solicitar la inspección fitosanitaria con 48 horas de anticipación a la exportación o reexportación del producto. Durante la inspección fitosanitaria se verificará el cumplimiento de los requisitos fitosanitarios establecidos por el país importador y los establecidos por la Agencia. Como resultado de la inspección se emitirá el reporte de inspección con el dictamen de aprobación o desaprobación del envío.
- Para la exportación o reexportación de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados, cuando así lo requiera el país importador o la Agencia, se expedirán los certificados fitosanitarios de exportación o reexportación correspondientes.
Sanidad animal
- Le corresponde a la Agencia determinar las medidas zoosanitarias aplicables. Para ellos estará encargada de la elaboración de requisitos; desarrollo de campañas zoosanitarias y de bienestar animal; establecimiento de cronogramas de inmunización animal y cuarentenas animales; procesos de vigilancia zoosanitarias y epidemiológica; informes para declaratoria de emergencia zoosanitaria, entre otras.
- En lo que se refiere a los sitios de concentración de animales, que son las son instalaciones en las que se agrupan animales procedentes de distintas unidades productivas agropecuarias destinados a su posterior comercio, concurso, exposición, remate, estancia temporal o pesaje, el Reglamento establece su clasificación, registro, requisitos, control, entre otros.
- La Agencia registrará, autorizara, y extenderá un certificado zoosanitario de producción y movilidad para el funcionamiento a los establecimientos que se dediquen a la explotación, manejo, comercialización y crianza de los animales o mercancías pecuarias que cumplan con los requerimientos establecidos por la Agencia a través de normativas técnicas específicas.
- La Agencia establecerá programas de prevención, control y erradicación de enfermedades de control oficial con base en el análisis epidemiológico y sanitario de las enfermedades existentes en el país.
- Los animales y mercancías pecuarias obtendrán un permiso zoosanitario de importación, que deberá ser solicitado y emitido previo a que se realice el embarque de las mercancías independiente del volumen, uso, destino, modalidad de importación y régimen aduanero.
- Una vez arribados al país, los animales vivos y material de reproducción importados deberán ser movilizados a un predio de cuarentena previamente registrado y habilitado para este objetivo, el cual deberá ser declarado en la solicitud del permiso zoosanitario de importación. Los animales vivos y material de reproducción importado no podrán ser movilizados a su destino final, hasta que haya finalizado el tiempo de seguimiento cuarentenario, y una vez que la Agencia haya levantado la cuarentena.
- Para realizar la exportación de animales y mercancías pecuarias se deberá cumplir con los requisitos zoosanitarios establecidos entre Ecuador y el país importador. La inspección sanitaria de animales y mercancías pecuarias para exportación tendrá dos fases.
- El Certificado Zoosanitario de Exportación es emitido por los inspectores de la Agencia y certifica el cumplimiento de las inspecciones zoosanitarias en puntos de origen y en los puntos de salida oficiales. Los certificados serán expedidos en un plazo máximo de tres días hábiles, y tendrán vigencia según lo que será exportado. Cuando el país de destino requiera un formato específico, éste se emitirá como un anexo al certificado zoosanitario para exportación.
- Para el funcionamiento de todos los centros de faenamiento, independientemente de su clasificación, la Autoridad Agraria Nacional emitirá la autorización de factibilidad al proyecto de construcción, repotenciación o funcionamiento. La autorización de funcionamiento será emitida por la Autoridad Agraria Nacional.
- Todos los centros de faenamiento que actualmente se encuentran en funcionamiento, deberán cumplir con lo establecido en la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria y en este Reglamento, para lo cual tendrán un plazo de 6 meses contados.
Inocuidad de los alimentos
- En la producción de alimentos destinados al consumo humano y animal que provengan de la producción sustentable, se prohíbe, entre otros:
- Aplicar métodos usados para modificar genéticamente los organismos o para influir en su crecimiento y desarrollo por medios que no son posibles bajo condiciones o procesos naturales.
- Utilizar radiaciones ionizantes para tratar alimentos, piensos orgánicos o materias primas en los productos de la agricultura sustentable.
- Quemar el material vegetal para la destrucción de residuos de cosecha producidos en la operación del propio terreno.
- Utilizar fertilizantes minerales nitrogenados.
- Atentar en contra del bienestar de los animales.
- Utilizar reguladores de crecimiento sintéticos;
- Aplicar métodos usados para modificar genéticamente los organismos o para influir en su crecimiento y desarrollo por medios que no son posibles bajo condiciones o procesos naturales.
- Cualquier operador que requiera identificar y comercializar un producto bajo la denominación de “orgánico”, “ecológico”, “agroecológico”, “natural”, “biodinámico”, “sinérgico”, “permacultura”, “bosque de alimentos” y los demás que establezca la Agencia, deberá contar con una certificación o garantía que avale tal condición, según el tipo de modelo de producción sustentable.
- La Agencia se encargará de vigilar y controlar la presencia de contaminantes en productos agropecuarios en su fase primaria de producción
- Todas las explotaciones agropecuarias que producen mercancías destinadas a la exportación deberán contar con la certificación en buenas prácticas de sanidad agrícola y pecuaria otorgada por la Agencia.
Consejo Editorial