El Ministerio del Trabajo fijó en $447,41 (cuatrocientos cuarenta y siete dólares con cuarenta y un centavos) el salario digno para el año 2020[1]. En lo principal, el acuerdo establece:
- Están obligados al pago de la compensación económica para alcanzar el salario digno los empleadores, sociedades o personas naturales obligadas a llevar contabilidad, que hayan generado utilidades en el año 2020 o que hayan pagado un anticipo del impuesto a la renta inferior a esas utilidades y que, durante el ejercicio económico, no hayan pagado a sus trabajadores por lo menos el monto del salario digno.
- El valor de la compensación resulta de la diferencia entre el salario digno y el ingreso mensual que la persona trabajadora o extrabajadora percibió durante el año 2020.
- Para el cálculo del ingreso mensual se debe sumar los siguientes componentes:
- El sueldo o salario mensual del año 2020
- La decimotercera remuneración, valor proporcional al tiempo laborado en el año 2020
- La decimocuarta remuneración, valor proporcional al tiempo laborado en el año 2020
- Las comisiones variables que se hayan pagado en el 2020
- La participación de utilidades del ejercicio fiscal 2019 pagadas en el año 2020
- Los beneficios adicionales percibidos en dinero en el año 2020
- Los fondos de reserva correspondientes al año 2020
- El salario digno para el trabajador o extrabajador que haya laborado con un contrato de jornada parcial permanente será calculado de manera proporcional al tiempo de horas semanales de trabajo estipuladas en el contrato.
- La compensación económica para alcanzar el salario digno debe pagarse hasta el 31 de marzo de 2021. Para el efecto, el empleador debe destinar hasta el 100% del valor de las utilidades correspondientes al año 2020. Si el valor no alcanza para cubrir el salario digno, deberá repartirse de manera proporcional.
- Para el cálculo de la compensación debe considerarse un periodo anual de 360 días, incluidas las vacaciones; la jornada laboral equivale a 240 horas.
- Los empleadores tienen la obligación de pagar el valor de la compensación económica para alcanzar el salario digno a cada una de las personas trabajadoras o extrabajadoras, para lo cual deberán agotar todos los mecanismos legales para el efecto, incluso a través de comunicaciones dirigidas a los domicilios, direcciones de correo electrónico de las personas trabajadoras o extrabajadoras y a través de al menos dos avisos en los diferentes medios de comunicación locales o nacionales.
[1] Acuerdo Ministerial No. MDT-2021-087. Disponible en: https://www.trabajo.gob.ec/acuerdos-ministeriales/
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