El 6 de abril del 2023, el Director General del Servicio de Rentas Internas reformó la Resolución Nro. NAC-DGERCGC23-00000004 de 27 de febrero de 2023, ampliando la fecha para declarar el IVA y retenciones en la fuente, así como el Anexo Transaccional Simplificado de los periodos 2022, enero, febrero y marzo de 2023, de los contribuyentes sujetos al RIMPE hasta el mes de mayo 2023.
Para los contribuyentes que se encuentren dentro del catastro referencial de RIMPE del periodo 2022 y mantengan en el RUC las actividades económicas comprendidas en los CIIU G47990201, G46100901, G46100201, G46100301, G46100401, G46100501, G46100601, G46100701 y G46100101[1], podrán cumplir con sus deberes formales, sin que se generen intereses o multas, hasta las siguientes fechas:
Si el noveno dígito del RUC es |
Fecha de vencimiento (hasta el día) |
1 |
10 de mayo |
2 |
12 de mayo |
3 |
14 de mayo |
4 |
16 de mayo |
5 |
18 de mayo |
6 |
20 de mayo |
7 |
22 de mayo |
8 |
24 de mayo |
9 |
26 de mayo |
0 |
28 de mayo |
Así mismo, la Resolución reformatoria establece que los contribuyentes que hayan sido excluidos de oficio por parte de la Administración Tributaria del régimen RIMPE durante el mes de marzo del 2023, que tengan exclusivamente las actividades detalladas en el Anexo I[2] de la Resolución, podrán presentar sus declaraciones de IVA y de retenciones en la fuente y el ATS de enero, febrero y marzo de 2023, sin que se generen intereses y multas.
[1] Venta al por menor por comisionistas (no dependientes de comercios); incluye actividades de casas de subastas (al por menor), intermediarios del comercio de productos diversos, intermediarios del comercio de combustibles, minerales, metales, y productos químicos industriales, incluidos abonos, intermediarios del comercio de la madera y materiales de construcción, intermediarios del comercio de maquinaria, equipo industrial, embarcaciones y aeronaves, intermediarios del comercio de muebles, artículos para el hogar y ferretería, intermediarios del comercio de textiles, prendas de vestir, peletería, calzado y artículos de cuero, intermediarios del comercio de productos alimenticios, bebidas y tabaco, intermediarios del comercio de materias primas agrarias, animales vivos, materias primas textiles y productos semielaborados.
[2] https://www.sri.gob.ec/web/intersri/doc-gaceta-tributaria
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