El Servicio de Renta Internas estableció las condiciones y límites para la devolución a los exportadores de servicios del Impuesto al Valor Agregado (IVA) pagado y retenido en la importación o adquisición local de bienes, insumos, servicios y activos fijos, necesarios para la prestación y comercialización de servicios que se exporten, que no haya sido utilizado como crédito tributario o que no haya sido reembolsado de cualquier forma[1]. La Resolución establece principalmente lo siguiente:
- Sin perjuicio de los demás requisitos previstos en la normativa tributaria aplicable, tendrán derecho a la devolución del IVA pagado y retenido en la importación o adquisición local de bienes, insumos, servicios y activos fijos, necesarios para la prestación y comercialización de servicios que se exporten, que no haya sido utilizado como crédito tributario o que no haya sido reembolsado de cualquier forma, quienes sean considerados exportadores de servicios y exportadores habituales según la normativa tributaria vigente y que no realicen actividad petrolera ni ninguna otra actividad relacionada con recursos naturales no renovables excepto en exportaciones mineras, a las cuales aplica el reintegro del IVA pagado desde el 1 de enero de 2018.
- Para acceder a la devolución, deberán demostrar el ingreso neto de divisas al país de conformidad con los lineamientos y condiciones previstas en la normativa aplicable.
- El valor que se devuelva por concepto de IVA considerará como límites el crédito tributario de IVA disponible para la devolución por exportación de servicios.
- Serán considerados exportadores habituales de servicios quienes, en el ejercicio fiscal anterior, tengan exportaciones netas anuales de servicios sea iguales o superiores al 25% del total del monto de sus ventas netas anuales.
Consejo Editorial