El Servicio de Rentas Internas, el 28 de mayo de 2024, emitió la resolución número NAC -DGERCGC24-00000019, la cual establece el procedimiento para la devolución del IVA pagado para proyectos Inmobiliarios.
- Beneficiarios:
Sociedades y personas naturales que hayan pagado IVA en la adquisición local o importación de bienes o servicios empleados en la construcción de proyectos inmobiliarios.
- Vigencia
Se considerará el IVA generado y pagado, sin derecho a crédito tributario, por compras o importaciones realizadas a partir del 01 de enero de 2024.
- Límites de devolución
En el caso de sociedades, el valor del IVA devuelto no superará el 6.5% del costo total referencial del proyecto inmobiliario registrado ante el Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda - MIDUVI o SRI. Si existe más de un valor referencial, se tomará el valor menor.
Para las personas naturales que hubiesen pagado IVA en la construcción de vivienda propia, el límite máximo de la devolución será del 7% del costo referencial del proyecto inmobiliario cuyo costo sea de hasta 229 SBU por vivienda. Las personas naturales podrán pedir la devolución por hasta dos viviendas por año.
- Prevalidación y presentación de la solicitud.
Previo al ingreso de las solicitudes de devolución, los solicitantes realizarán el proceso de prevalidación en el aplicativo informático del SRI.
Se podrá presentar una solicitud de devolución por mes y por cada proyecto.
- Requisitos generales.
- Constancia del registro del proyecto inmobiliario en el MIDUVI o ante el SRI en el caso de proyectos inmobiliarios destinados a vivienda propia, únicamente en la primera solicitud.
- Copia del título habilitante para la construcción otorgado por el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal que corresponda, únicamente en la primera solicitud.
- Reporte de prevalidación de los comprobantes de venta y;
- Listado de todos los comprobantes de venta, físicos y electrónicos que soporten el valor total del IVA pagado.
Consejo Editorial