abril 15, 2019

El SRI estableció las normas para la devolución del IVA a exportadores de bienes

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Tributario

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El Servicio de Rentas Internas estableció las normas que regulan el procedimiento y requisitos para la devolución del Impuesto al Valor Agregado (IVA) a los exportadores de bienes[1]. En lo principal, la resolución establece:

Las solicitudes de devolución del IVA se presentarán por períodos mensuales, excepto cuando los bienes objeto de la exportación sean de producción o elaboración cíclica mayor a un mes, en estos casos las solicitudes se presentarán una vez efectuada la exportación.

 

Los mecanismos de devolución del IVA pagado y retenido por los exportadores de bienes son:
 

    • Devolución provisional automática.
    • Devolución provisional mediante compensación automática con retenciones del IVA efectuadas: Este mecanismo es opcional. A través de este mecanismo el valor a pagar por concepto de retenciones del IVA efectuadas se disminuirá o será inexistente. En caso de que el valor a devolver fuere superior a las retenciones efectuadas, la diferencia será reintegrada al exportador de bienes
      .
    • Devolución por coeficientes técnicos: El sistema de devoluciones del IVA por internet generará el valor del IVA calculado con base en la aplicación de los factores técnicos y la información disponible en las bases de datos de la Administración Tributaria, la cual podrá ser aceptada o rechazada por el exportador de bienes.

    • Devolución excepcional: Se llevará a cabo a través de cualquiera de las ventanillas de las oficinas del Servicio de Rentas Internas a nivel nacional y será de carácter obligatorio para los exportadores de bienes:

      (a) Cuando los bienes objeto de exportación sean de producción o elaboración por períodos cíclicos;

      (b) Cuando concluyan el régimen aduanero de admisión temporal para perfeccionamiento activo en la modalidad de programa de maquila;

      (c) Cuando presenten una nueva solicitud de devolución del IVA respecto a períodos previamente solicitados, en los casos en los que se contemplen nuevas adquisiciones no consideradas en la petición inicial;

      (d) Cuando sean sociedades que soliciten devolución del IVA por los valores a los que tienen derecho como exportadores de bienes, a consecuencia de procesos de liquidación, absorción o fusión societaria o sean los herederos o legatarios, por los derechos del causante.

      (e) Cuando la devolución realizada con base en los coeficientes no se ajuste al crédito tributario del IVA disponible para la devolución como exportador y el beneficiario requiera realizar una petición de devolución por la diferencia pendiente.

 

  • El exportador de bienes que desee acogerse a los mecanismos de devolución provisional o devolución provisional mediante compensación con retenciones del IVA efectuadas, deberá encontrarse previamente registrado con estado activo en el catastro del sistema de devoluciones de IVA por internet.

 

  • El exportador de bienes deberá ejecutar el proceso de prevalidación antes de presentar la solicitud de devolución del IVA.

 

  • La Resolución establece, además, los requisitos a presentarse para las solicitudes y los porcentajes de devolución.



[1] Resolución No. NAC-DGERCGC 19-00000015, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 462 de 5 de abril de 2019

Consejo Editorial

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