octubre 03, 2023

El SRI modifica la Resolución que fija los porcentajes de retención de IVA

Tributario

Publicaciones internas

El 27 de septiembre de 2023, el SRI emitió la Resolución No. NAC-DGERCGC23-00000026, con la que reforma la Resolución No. NAC-DGERCGC20-00000061 de 30 de septiembre de 2020, a través de la cual se fijan los porcentajes de retención del impuesto al valor agregado (IVA).

Las modificaciones introducidas son las siguientes:

  1. Se pasan a considerar como agentes de retención de IVA a las entidades y organismos del sector público del Gobierno Central y Descentralizado, sus órganos desconcentrados y sus empresas públicas, universidades y escuelas politécnicas del país. De conformidad con lo establecido en la Ley de Régimen Tributario Interno y su Reglamento, se aclara que en todos los pagos que realicen estas entidades, independientemente de quién sea el beneficiario, aplicará retención en la fuente de IVA.
  2. En el artículo 3 de la Resolución No. NAC-DGERCGC20-00000061, que establece quiénes son los contribuyentes a los que no se se realizará retenciones de IVA:
    • Se elimina la referencia a los “agentes de retención”.
    • Se incluye a las sociedades creadas para el desarrollo de proyectos públicos bajo la modalidad de asociación público-privada, siempre y cuando este beneficio conste, total o parcialmente, en los pliegos de bases económicas y en el plan económico-financiero adjudicado, anexos al contrato de gestión delegada suscrito con el Estado; y
    • Se incorpora a las personas naturales y sociedades categorizadas como emprendedores dentro del RIMPE, cuando se pague a través de medios de pago electrónicos, incluso cuando el pago lo realice una entidad del sistema financiero nacional, una empresa emisora de tarjetas de crédito o débito y/o un agregador de pago.
  3. Se clarifica que los sujetos pasivos considerados exportadores habituales de bienes y/o servicios, calificados como agentes de retención o contribuyentes especiales, retendrán el 100% del IVA, inclusive a aquellos contribuyentes que también estén calificados como contribuyentes especiales o agentes de retención, salvo por: a) los casos previstos en los numerales del 2 al 11 del artículo 3 de la Resolución No. NAC-DGERCGC20-00000061; o, b) cuando el pago se realice a un exportador de recursos naturales no renovables.

La Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

Consejo Editorial

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