El 27 de septiembre de 2023, el SRI emitió la Resolución No. NAC-DGERCGC23-00000026, con la que reforma la Resolución No. NAC-DGERCGC20-00000061 de 30 de septiembre de 2020, a través de la cual se fijan los porcentajes de retención del impuesto al valor agregado (IVA).
Las modificaciones introducidas son las siguientes:
- Se pasan a considerar como agentes de retención de IVA a las entidades y organismos del sector público del Gobierno Central y Descentralizado, sus órganos desconcentrados y sus empresas públicas, universidades y escuelas politécnicas del país. De conformidad con lo establecido en la Ley de Régimen Tributario Interno y su Reglamento, se aclara que en todos los pagos que realicen estas entidades, independientemente de quién sea el beneficiario, aplicará retención en la fuente de IVA.
- En el artículo 3 de la Resolución No. NAC-DGERCGC20-00000061, que establece quiénes son los contribuyentes a los que no se se realizará retenciones de IVA:
- Se elimina la referencia a los “agentes de retención”.
- Se incluye a las sociedades creadas para el desarrollo de proyectos públicos bajo la modalidad de asociación público-privada, siempre y cuando este beneficio conste, total o parcialmente, en los pliegos de bases económicas y en el plan económico-financiero adjudicado, anexos al contrato de gestión delegada suscrito con el Estado; y
- Se incorpora a las personas naturales y sociedades categorizadas como emprendedores dentro del RIMPE, cuando se pague a través de medios de pago electrónicos, incluso cuando el pago lo realice una entidad del sistema financiero nacional, una empresa emisora de tarjetas de crédito o débito y/o un agregador de pago.
- Se clarifica que los sujetos pasivos considerados exportadores habituales de bienes y/o servicios, calificados como agentes de retención o contribuyentes especiales, retendrán el 100% del IVA, inclusive a aquellos contribuyentes que también estén calificados como contribuyentes especiales o agentes de retención, salvo por: a) los casos previstos en los numerales del 2 al 11 del artículo 3 de la Resolución No. NAC-DGERCGC20-00000061; o, b) cuando el pago se realice a un exportador de recursos naturales no renovables.
La Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.
Consejo Editorial