El Servicio de Rentas Internas (SRI) resolvió establecer el régimen transitorio aplicable para el ejercicio fiscal 2021, para la presentación de la información y documentación establecida en los artículos 131 y 263 de la Ley de Compañías[1].
Recordamos que a partir de las reformas introducidas en los artículos 131 y 263 de la Ley de Compañías por la Ley de Modernización de la Ley de Compañías promulgada en diciembre de 2020, es obligación del representante legal de las compañías de responsabilidad limitada y anónima, presentar a la autoridad tributaria nacional, en enero de cada año, la nómina de las compañías o personas jurídicas extranjeras que figuraren como socias suyas, con indicación de los nombres, nacionalidades y domicilios correspondientes, junto con fotocopias notariadas de las certificaciones de existencia legal en el país y de la lista completa de los socios o accionistas de la sociedad extranjera y de sus integrantes hasta identificar a la correspondiente persona natural.
La Resolución del SRI establece que las sociedades obligadas a presentar en el mes de enero de 2021 la información y documentación señalada, hasta el 31 de enero de 2021, utilizando para el efecto -por esta única vez- el portal web de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros (www.supercias.gob.ec), cumpliendo las especificaciones y procedimiento que para tal fin prevé dicho portal.
[1] Resolución del SRI No. NAC-DGERCGC21-00000005, publicado en el Tercer Suplemento del Registro Oficial No. 377 de 25 de enero de 2020.
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