abril 11, 2023

El SRI requiere información a grandes contribuyentes sobre su declaración de impuesto a la renta del 2022

Publicaciones internas

Tributario

Durante los primeros días de abril, varios contribuyentes han recibido de la Dirección de Grandes Contribuyentes del Servicio de Rentas Internas (SRI), requerimientos de información tributaria general y de conciliación tributaria adicional con relación a la declaración de impuesto a la renta del ejercicio fiscal 2022. 

 

Es la primera vez que se realizan este tipo de solicitudes cuya finalidad, según consta en las notificaciones respectivas, es realizar un “acompañamiento” a los grandes contribuyentes en su proceso de declaración y pago del impuesto a la renta del ejercicio 2022.

 

La información de carácter general que se ha solicitado a los grandes contribuyentes incluye la siguiente:

  • Balance de comprobación de saldo inicial, movimientos y saldo final, conciliado con la declaración de impuesto a la renta.
  • Estado de resultado integral y conciliado con la declaración de impuesto a renta.
  • Mayores analíticos que contengan cierta información mínima de las cuentas contables que componen activos, pasivos, patrimonio, ingresos, costos y gastos. Encabezados en otro idioma y siglas de registros contables, deben incluir la descripción correspondiente.
  • Mapeo detallado por casillero y cuenta contable.

 

Respecto a la conciliación tributaria, se pide lo siguiente:

  • Detalle y en caso de aplicar, metodología de cálculo, de todos los rubros consignados en los casilleros de la conciliación del formulario 101 de la declaración (con excepción de ciertos casilleros).
  • Composición societaria que identifique la cadena de propiedad de los respectivos derechos representativos de capital, hasta llegar a su último nivel.

 

Pese a que ya ha transcurrido la fecha de vencimiento de la declaración de impuesto a la renta de la mayoría de grandes contribuyentes, el SRI ha otorgado un término de 30 días hábiles para presentar toda la información.

 

El cumplimiento de este deber formal puede realizarse por cualquiera de los canales que la Administración Tributaria ha habilitado para el efecto.

 

Los grandes contribuyentes deben cumplir con la presentación de la información requerida forma obligatoria, pues, la falta de cumplimiento oportuno de este deber formal puede ser sancionada con la pena de clausura según lo ordenado en la Disposición General Séptima de la Ley para la Reforma de las Finanzas Públicas, además de otras sanciones previstas por la ley.

 

En caso de tener inquietudes o requerir asesoría en el proceso de cumplimiento de esta obligación, no duden en contactarnos a comunicacionpbp@pbplaw.com.

Consejo Editorial

Compartir artículo