El Ministerio de Trabajo ha expedido directrices de aplicación de teletrabajo emergente durante la declaratoria de emergencia sanitaria, mismas que son aplicables a partir del 12 de marzo de 2020.
Estas disposiciones permiten implementar la modalidad de teletrabajo de manera inmediata en jornadas especiales u ordinarias para todos los trabajadores del sector público o privado, únicamente modificando el lugar de trabajo.
Durante la emergencia sanitaria el teletrabajo emergente se aplicará de la siguiente manera:
- Se deberá registrar esta modalidad en el Sistema del Ministerio de Trabajo (SUT) modificando el registro vigente de cada trabajador
- Para iniciar el teletrabajo emergente se comunicará a los empleados que se encuentran bajo esta modalidad junto con las directrices de control y monitoreo de las actividades
- Loes empleados bajo esta modalidad serán responsables del cuidado y custodia de las herramientas de trabajo otorgados para el efecto, así como de la confidencialidad de la información
El teletrabajo emergente terminará por acuerdo de partes o por la finalización de emergencia sanitaria.
Consejo Editorial