octubre 24, 2024

Emisión de lineamientos para la transición de ZEDES y zonas francas al nuevo régimen de zonas francas

Tributario

Publicaciones internas

El 17 de octubre de 2024, el Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca (MIPRO) emitió el Acuerdo Ministerial No. MPCEIP-MPCEIP-2024-0081-A, mediante el cual estableció los lineamientos para el proceso de transición de las zonas especiales de desarrollo económico (ZEDES) contempladas en el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones (COPCI) así como de las zonas francas autorizadas bajo el régimen de la antigua Ley de Zonas Francas, al nuevo régimen de zonas francas previsto en la Ley Orgánica de Eficiencia Económica y Generación de Empleo de 20 de diciembre de 2023.

 

¿Cómo se llevará a cabo la transición?

 

El proceso comienza con la solicitud realizada por el administrador de la ZEDE o zona franca (a quien en el nuevo régimen se denominará “usuario operador”) al ente rector de las inversiones (MIPRO). La solicitud, debe incluir:

  1. Interés de realizar la transición al nuevo régimen de zonas francas.
  2. Manifestar la voluntad de renunciar al régimen vigente y a los incentivos correspondientes.
  3. Especificar si va a redelimitar la zona geográfica a ser declarada como zona franca.
  4. Señalar si va a solicitar ampliación o modificación de la tipología de la zona franca.
  5. Incluir datos generales de la zona franca o ZEDE que va a migrar al nuevo régimen de zonas francas:

 

1. Nombre

2. Fecha de declaratoria

3. Tipologías

4. Dirección exacta

5. Superficie

6. Nombre del Administrador

7. Usuarios / operadores calificados

8. Servidores de apoyo autorizados

9. Número de contacto

10. Correo electrónico de contacto

11. Nombre que desean tener para la Zona Franca a ser declarada

 

6. Declaración por escrito de que el administrador de la zona franca o ZEDE está al día con sus obligaciones del SRI, IESS, Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros y otras entidades públicas.

 

7. Declaración por escrito de que el administrador de la zona franca o ZEDE de que la totalidad de su composición societaria y sus recursos no proviene ni provendrán de fondos obtenidos de manera ilegal o de negocios vinculados con lavado de activos. Además, una declaración por parte del representante legal de que el administrador tiene la capacidad legal y económica para el desarrollo y ejecución del nuevo proyecto de inversión bajo el nuevo régimen de zonas francas.

 

8. Declaración por escrito de conocimiento sobre el Sistema Antisoborno SGAS implementado en el MIPRO que contenga el compromiso de cumplir con la Política Antisoborno y de abstenerse de realizar conductas indebidas con os funcionarios a cargo del trámite o servicio.

 

9. Si el administrador requiere estabilidad tributaria, se deberá incorporar una solicitud expresa aparte para estabilizar el régimen especial.

Como parte de la solicitud, se deberá adjuntar un informe de cumplimiento, o, en su defecto, de avance del plan con el cual obtuvo la declaración de zona franca o ZEDE, y la explicación acerca de cómo se reactivará el plan y su viabilidad o sostenibilidad financiera.

 

¿Cuál es el plazo para presentar la solicitud?

 

Las zonas francas del antiguo régimen y las ZEDES con administrador privado vigentes, podrán hacer la transición al nuevo régimen de zonas francas de forma opcional y voluntaria, hasta el 09 de febrero de 2025. Al no ser un día hábil, se receptarán las solicitudes de transición hasta las 23h59 del 10 de febrero de 2025.

Las ZEDES con administrador público, debían haber presentado su solicitud hasta el 20 de junio de 2024.

Una vez presentada la solicitud, para la subsanación de observaciones, el MIPRO concederá al administrador 15 días. Si no se atienden las observaciones en ese término, contados a partir del día siguiente a la notificación, se archivará el trámite, considerándolo como no presentado, permitiendo al aplicante presentar una nueva solicitud en el futuro.

El trámite también puede archivarse si el solicitante no presenta las observaciones en el segundo pedido de subsanación, o si, cuando se revisa por tercera vez la solicitud, no se subsanaron las observaciones.

 

¿Cómo se califican los usuarios?

  1. Si se trata de solicitudes de calificaciones de operadores de ZEDES O “usuarios” de zonas francas (que en el nuevo régimen se denominan “usuarios”) presentadas antes o durante la transición, se continuará con el proceso, pero se deberá acompañar a la solicitud una declaración juramentada que incluya la voluntad de transición al nuevo régimen de zonas francas. La declaración debe incluir la renuncia voluntaria al régimen que tengan vigente.
  2. Si se trata de solicitudes de calificación de servidores de apoyo, se podrán presentar antes o durante la transición, y se continuará con el proceso, pero los administradores (“Usuarios operadores”) deberán acompañar a la solicitud una carta de intención de los servidores de apoyo con solicitudes en trámite, manifestando su voluntad de acogerse al nuevo régimen de zonas francas.

 

¿Cuál es el régimen tributario y aduanero aplicable a las ZEDES y zonas francas que decidan migrar al nuevo régimen?

 

Régimen especial tributario

Tarifa del 0%

 

Impuesto a la renta por el tiempo restante, en caso de que hayan transcurrido menos de los primeros 5 años aplicables desde su declaratoria.

Tarifa fija del 15%

 

Impuesto a la renta por el plazo de calificación como Usuario Operador o Usuario de bienes, de servicios o comerciales y logísticos.

Exoneración

 

Impuesto al valor agregado por el plazo de calificación como Usuario Operador o Usuario de bienes, de servicios o comerciales y logísticos.

Devolución

 

Impuesto al valor agregado en compras locales por el plazo de calificación como Usuario Operador o Usuario de bienes, de servicios o comerciales y logísticos.

Exoneración

 

Impuesto a la salida de divisas por el plazo de calificación como Usuario Operador o Usuario de bienes, de servicios o comerciales y logísticos.

Exención

Impuesto a la renta de las utilidades de accionistas del Usuario Operador y Usuario de bienes, de servicios o comerciales y logísticos por el plazo de calificación como Usuario Operador o Usuario de bienes, de servicios o comerciales y logísticos.

 

Por otro lado, el régimen especial aduanero contempla que:

  1. Están exentas del pago de todo tributo al comercio exterior, las importaciones de insumos, bienes de capital y materias primas efectuadas por los usuarios operadores y usuarios de bienes, de servicios o comerciales y logísticos de las zonas francas, siempre que esos bienes sean destinados exclusivamente a la zona autorizada o a alguno de los procesos productivos desarrollados.

 

  1. Toda mercancía que salga de las zonas francas a otros países, no se considerarán una exportación para efectos del cumplimiento de formalidades aduaneras.

 

Sobre la estabilidad tributaria, los usuarios de bienes, de servicios o comerciales y logísticos, podrán solicitar en cualquier momento, contratos de inversión que incluyan el beneficio de estabilidad tributaria.

 

En caso de requerir información adicional, no dude en contactarnos a comunicacionpbp@pbplaw.com 

 

Consejo Editorial

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