agosto 18, 2023

Empleados miembros de las juntas receptoras del voto tienen derecho a un día adicional de vacaciones

Laboral

Publicaciones internas

Les recordamos que, según el Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2021-010 del Ministerio de Trabajo, los empleados que participen como miembros de las juntas receptoras del voto en la jornada electoral, tendrán un día adicional de vacaciones. Para ello es importante considerar que:

  1. Solo se concederá un día adicional de vacaciones a los empleados que presenten el certificado del Consejo Nacional Electoral que certifique su participación como miembro de la junta receptora del voto.
  2. El día adicional de vacaciones deberá utilizarse dentro de los 30 días hábiles siguientes a la jornada electoral.
  3. En caso de que el empleado no utilice ese día adicional de vacaciones dentro del plazo señalado, lo perderá.

Consejo Editorial

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