Como la ha definido la Organización Mundial de Propiedad Intelectual – OMPI, “una patente es un derecho exclusivo que se concede sobre una invención. Es decir, una patente es un derecho exclusivo que se concede sobre un producto o un proceso que, por lo general, ofrece una nueva manera de hacer algo o una nueva solución técnica a un problema. Para obtener una patente, hay que presentar una solicitud en la que se divulgue públicamente información técnica acerca de la invención”.[1] Así, una patente implica el otorgamiento por parte de la Autoridad Nacional de un derecho de uso exclusivo sobre un invento que provee de una solución técnica a un problema ya existente. La contraprestación es que esa información sobre el invento sea divulgada públicamente al solicitarse la protección.
La Decisión 486 de la Comunidad Andina establece en su artículo 14 que ese derecho deberá ser otorgado al solicitante siempre que se cumpla con los requisitos de novedad, nivel inventivo y de susceptibilidad de aplicación industrial. Sin embargo, la misma Decisión indica mediante una lista taxativa cuáles no se consideran invenciones, entre otros, “e) los programas de ordenadores o el soporte lógico, como tales”.
Aparte de la exclusión explícita del software como patente, en la legislación andina el software está protegido mediante la figura de derecho de autor, tal como es mencionado en el articulo 4 de la Decisión 351: “ARTICULO 4.- La protección reconocida por la presente Decisión recae sobre todas las obras literarias, artísticas y científicas que puedan reproducirse o divulgarse por cualquier forma o medio conocido o por conocer, y que incluye, entre otras, las siguientes: l) Los programas de ordenador”.
Siguiendo este orden de ideas, la pregunta de ¿es patentable una APP? requiere de un análisis un poco más amplio. Es decir, la aplicación en su funcionalidad, el código de programación, la interfaz gráfica, el código fuente no son patentables, por cuanto estarían en la categoría de los programas de ordenador o software. Sin embargo, lo que sí puede ser patentado es el procedimiento o método específico de transformación de la información que se encuentra dentro de dicha aplicación y que funciona cuando está corriendo en un dispositivo como un teléfono móvil.
Un ejemplo hipotético de lo anterior sería el de una aplicación que toma foto a un vino y nos dice qué vino es, su calificación y su procedencia. Esta aplicación en su conjunto, con su interfaz, código fuente y otros componentes, no es patentable; sin embargo, el procedimiento de transformación de la información que realiza el teléfono móvil donde está corriendo la aplicación sí es protegible mediante una patente, ya que se estaría proveyendo de una solución en el campo vinícola mediante el procesamiento de imágenes a través de un software con la ayuda de un dispositivo electrónico.
Sin perjuicio de lo anterior, cada caso deberá ser analizado por un experto en la materia para estimar si el procedimiento cumple con los requisitos de novedad, nivel inventivo y aplicación industrial, además de solucionar un problema existente, y conceder suficientes argumentos para que la autoridad competente en patentes emita su resolución.
Más allá del análisis específico del hecho de que una APP no puede ser protegida por una patente, esto no quiere decir que no tenga otras formas de protección. Como se mencionó anteriormente, el software está específicamente protegido por el derecho de autor, es decir, el derecho al uso exclusivo quedará protegido por este mecanismo previsto en nuestra legislación. De igual manera, dependiendo del caso, una APP podrá tener protecciones de propiedad intelectual adicionales mediante otros derechos, como son las marcas en sus distintas facetas gráficas, denominativas, inclusión de colores, nombres, diseños y personajes.
Consejo Editorial