En el contexto de la grave crisis energética que atraviesa el Ecuador, el Gobierno Nacional ha dispuesto algunas medidas que buscan facilitar el acceso a equipos de generación eléctrica y promover la utilización de fuentes de energía alternativas.
a) Sobre el Impuesto al Valor Agregado (IVA)
El 4 de octubre de 2024 se emitió el Decreto Ejecutivo No. 411, a través del cual se reforma el artículo 194 del Reglamento a la Ley de Régimen Tributario Interno, para que la tarifa 0% de IVA se aplique también a la importación y venta local de generadores eléctricos en todas sus formas y gamas asÍ como a sus partes y pIezas, durante los períodos que determine el Presidente de la República.
Como parte de esta decisión del Ejecutivo, se ordenó que el Servicio de Rentas Internas (SRI) y el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE), implementen de forma inmediata, la tarifa 0% del IVA para la importación y venta local de generadores eléctricos en todas sus formas y gamas, sus partes y piezas, hasta el 31 de diciembre de 2024.
b) Sobre la reducción de tarifas arancelarias
Mediante Resolución No. 009-2024 de 10 de octubre de 2024, el Pleno del Comité de Comercio Exterior (COMEX), resolvió reducir temporalmente hasta el 11 de octubre de 2025, al 0% la tarifa arancelaria para la importación a consumo de grupos electrógenos y convertidores rotativos eléctricos, signados con el código 85.02.
A partir del 11 de octubre de 2024, la importación de generadores eléctricos destinados para uso industrial o residencial, no tendrán arancel durante un año.
En caso de requerir información adicional, no dude en contactarnos a comunicacionpbp@pbplaw.com.
Consejo Editorial