Mediante Decreto Ejecutivo 468 de 1 de diciembre de 2024, el Presidente de la República modificó la tarifa del Impuesto a la Salida de Divisas (ISD) para el ejercicio fiscal 2025, para los pagos al exterior por importaciones de los bienes que serán definidos mediante acuerdo ministerial por el ente rector de las finanzas públicas. Esta medida busca evitar el vacío que se producirá como consecuencia de la declaratoria de inconstitucionalidad de la Ley de Fomento Ambiental y Optimización de los Ingresos del Estado, que traerá consigo la eliminación de la figura del crédito tributario de ISD.
ANTECEDENTE: DECLARATORIA DE INCONSTITUCIONALIDAD LEY DE FOMENTO AMBIENTAL
La Ley de Fomento Ambiental y Optimización de Ingresos del Estado se publicó en el Registro Oficial Suplemento No. 583 de 24 de noviembre de 2011. A partir de ese entonces, se presentaron varias acciones de inconstitucionalidad en contra de la referida Ley, ante la Corte Constitucional.
El 12 de enero de 2022, la Corte Constitucional dictó sentencia declarando la inconstitucionalidad por la forma de la Ley de Fomento Ambiental y Optimización de los Ingresos del Estado. Como parte de su decisión, se elimina el artículo agregado a continuación del artículo 162 de la Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria del Ecuador, que contempla la figura del crédito tributario por el ISD pagado en la importación de los bienes incorporados en el Listado del Comité de Política Tributaria.
A efectos de precautelar la seguridad jurídica en materia impositiva, la Corte Constitucional difirió los efectos de esta decisión, de modo que el crédito tributario de ISD existirá hasta el 31 de diciembre de 2024.
NUEVA TARIFA DEL ISD PARA EL 2025
Considerando el impacto que producirá la eliminación del crédito tributario de ISD, el Ejecutivo, a través del Decreto 468 dispone lo siguiente:
- Modifica la tarifa del ISD para el 2025 para las importaciones de las subpartidas arancelarias que determinará, mediante acuerdo ministerial, el ente rector de las finanzas públicas.
- Establece las siguientes tarifas de ISD:
- Para subpartidas arancelarias de productos farmacéuticos = tarifa del 0%
- Para subpartidas arancelarias de otros sectores productivos = tarifa del 2.5%
- A través de la Disposición Transitoria Única, y para mitigar los efectos de la crisis energética, para los meses de enero, febrero y marzo de 2025, fija la tarifa del ISD en el 0%, para las subpartidas arancelarias que serán determinadas por el ente rector de las finanzas públicas mediante acuerdo ministerial.
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