La Agencia de Aseguramiento de la Calidad de los Servicios de Salud y Medicina Prepagada (ACESS) expidió la normativa técnica para obtener la certificación del cumplimiento de las condiciones de carácter sanitario en los contratos, planes/programas que ofertan las compañías de medicina prepagada y seguros de asistencia médica[1].
La norma que busca establecer los requisitos y el procedimiento bajo los cuales los planes programas y contratos que ofertan las Compañías de Medicina Prepagada y Seguros de Asistencia Médica, obtendrán la Certificación de cumplimiento de las condiciones de carácter sanitario, señala en lo principal, lo siguiente:
- Le corresponde a la ACESS emitir el Certificado de cumplimiento de las condiciones de carácter sanitario a las Compañías de Medicina Prepagada y Seguros de Asistencia Médica, que cumplan con lo establecido en la normativa emitida por la Autoridad Sanitaria Nacional y la presente normativa técnica.
- El certificado tendrá una vigencia de dos años.
- Para la obtención del certificado se deberá presentar en una solicitud y cumplir todos los requisitos, entre los que se encuentra la presentación de los contratos y de los planes o programas ofrecidos. Para renovaciones se deberá ingresar la solicitud con los requisitos con, al menos, 90 días de anticipación a la fecha de caducidad.
- La ACESS evaluará cada solicitud, mandará a completar de ser el caso, archivará en caso de cumplir los requisitos o emitirá el certificado respectivo.
- La ACESS deberá mantener actualizada y publicada en su página web la base de datos de las Compañías de Medicina Prepagada y Seguros de Asistencia Médica que obtuvieron el Certificado de Carácter Sanitario.
- La ACESS podrá cancelar o suspender el certificado en casos de incumplimientos.
- Todos los contratos, planes, programas y anexos que fueron ingresados a la ACESS para la aprobación de las condiciones sanitarias en fecha anterior a la vigencia de la presente normativa, serán revisados y analizados. Aquellos que fueron observados antes de la emisión de la presente normativa técnica, podrán ingresar las subsanaciones conforme lo determinado en la nueva resolución.
[1] Resolución No. ACESS-2019-0027, publicada en el Registro Oficial No. 145 de 18 de enero de 2020
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