- Se estableció la base imponible por litro de bebida alcohólica para el ICE
El Servicio de Rentas Internas estableció la base imponible por litro de bebida del Impuesto a los Consumos Especiales (ICE) de bebidas alcohólicas, incluida la cerveza, aplicable para la tarifa ad valorem durante el período fiscal 2020[1].
La Resolución señala que para efectos de determinar la base imponible para la aplicación de la tarifa ad valorem del ICE de bebidas alcohólicas, incluida la cerveza, se establece el valor del precio ex fábrica y ex aduana en $ 4,33 por litro de bebida.
- Se establecieron las tarifas específicas del ICE aplicables al 2020
El Servicio de Rentas Internas estableció las tarifas específicas del Impuesto a los Consumos Especiales (ICE) aplicables a partir del 1 de enero de 2020[2]. La Resolución establece las siguientes tarifas:
GRUPO V | TARIFA ESPECÍFICA | |
Cigarrillos | 0,16 US$ por unidad | |
Alcohol | 7,22 US$ por litro de alcohol puro | |
Bebidas Alcohólicas | 7,25 US$ por litro de alcohol puro | |
Cerveza Artesanal | 2,00 US$ por litro de alcohol puro | |
Cerveza Industrial de pequeña escala (participación en el mercado ecuatoriano de hasta 730.000 hectolitros) | 7,72 US$ por litro de alcohol puro | |
Cerveza Industrial de mediana escala (participación en el mercado ecuatoriano de hasta 1.400.000 hectolitros) | 9,62 US$ por litro de alcohol puro | |
Cerveza Industrial de gran escala (participación en el mercado ecuatoriano superior a 1.400.000 hectolitros) | 12,01 USD por litro de alcohol puro | |
Bebidas no alcohólicas y gaseosas con contenido de azúcar mayor a 25 gramos por litro de bebida, excepto energizantes | 0,18 USD por 100 gramos de azúcar | |
- Precios referencias para el ICE de perfumes y aguas de tocador para el 2020
El Servicio de Rentas Internas estableció los precios referenciales para el cálculo de la base imponible del Impuesto a los Consumos Especiales (ICE) de perfumes y aguas de tocador, comercializados a través de venta directa, para el período fiscal 2020[3]. La Resolución establece que para el período fiscal 2020, los precios deberán calcularse por cada producto, incrementando al precio ex aduana – en el caso de bienes importados – y, a los costos totales de producción – en el caso de bienes de fabricación nacional – los porcentajes detallados en la siguiente tabla:
Rango de precio ex – aduana o costos totales de producción por producto en USD | % de incremento | |
Desde | Hasta | |
– | 1,50 | 150% |
1,51 | 3,00 | 180% |
3,01 | 6,00 | 240% |
6,01 | En adelante | 300% |
En los costos totales de producción de los bienes de fabricación nacional se incluirán materias primas, mano de obra directa y los costos y gastos indirectos de fabricación. Para efectos del cálculo de la base imponible del ICE, los pagos por concepto de regalías calculados en función de volumen, valor o monto de ventas que no superen el 5% de dichas ventas, no se considerarán costos o gastos de fabricación; en caso de que los pagos por regalías superen dicho porcentaje, el mencionado valor será incorporado a los costos totales de producción.
[1] Resolución No. NAC-DGERCGC19-00000055 del Servicio de Rentas Internas publicada en el Registro Oficial No. 103 de 18 de diciembre de 2019.
[2] Resolución No. NAC-DGERCGC19-00000056 del Servicio de Rentas Internas publicada en el Registro Oficial No. 103 de 18 de diciembre de 2019.
[3] Resolución No. NAC-DGERCGC19-00000057 del Servicio de Rentas Internas publicada en el Registro Oficial No. 103 de 18 de diciembre de 2019.
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