abril 16, 2019

Importante Circular del SRI a los sujetos pasivos obligados a presentar declaración del Impuesto a la Renta del 2018

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Se debe tener en consideración que, a través de circular, el SRI no dicta ni puede dictar normas de aplicación obligatoria; sin embargo, enuncia su criterio sobre cómo deben aplicarse las normas a casos concretos.  Mediante circular[1], el Servicio de Rentas Internas (SRI) recordó a los sujetos pasivos obligados a presentar su declaración del Impuesto a la Renta correspondiente al ejercicio fiscal 2018, esencialmente, lo siguiente:

Normas relativas a los ingresos:

  • Quienes hayan obtenido ganancias en las operaciones de enajenación de derechos representativos de capital desde el 1 de enero al 20 de agosto de 2018, deberán considerar dichas ganancias como parte de la renta global sujeta a la tarifa de Impuesto a la Renta que le sea aplicable al sujeto pasivo.
  • Las ganancias por enajenación de derechos representativos de capital realizadas a partir del 21 de agosto de 2018 están sujetas al Impuesto a la Renta Único. Por lo tanto,  para el cálculo del Impuesto a la Renta del régimen general, no tendrán efecto los ingresos y gastos atribuidos a la renta generada por tal enajenación de derechos representativos de capital.
  • Las rentas provenientes de paraísos fiscales, regímenes fiscales preferentes y jurisdicciones de menor imposición son rentas gravadas en Ecuador. Si han sido sometidas a imposición en el exterior, el monto pagado podrá ser considerado como crédito tributario en la liquidación del Impuesto a la Renta.
  • Toda renta obtenida desde el exterior que no fue sujeta a imposición en el país de donde proviene, debe ser registrada como ingreso gravado y por tanto sujeta a imposición.
  • Las personas naturales que cumplan las condiciones para ser residentes fiscales en el Ecuador deberán registrar como ingreso gravado las rentas provenientes de pensiones jubilares pagadas desde el exterior, a menos que aplique un régimen de exención.
  • La renta que obtengan los trabajadores por concepto de participación laboral en las utilidades, se encuentra sujeta a Impuesto a la Renta, motivo por el cual los empleadores deben realizar la retención en la fuente correspondiente.



Provisión de cuentas incobrables

  • A efectos de que la provisión de cuentas incobrables (deterioro de activos financieros) sea deducible, ésta deberá ser constituida de conformidad con el marco normativo contable aplicable y establecerse en función de un cálculo individualizado.
  • En el caso de reversos de las provisiones, éstos deberán afectar a aquellas provisiones calculadas individualmente.



Con relación al anticipo del Impuesto a la Renta

  • En la declaración del Impuesto a la Renta del ejercicio fiscal 2018, se deberá liquidar el saldo pendiente de pago del anticipo que fue calculado en la declaración del Impuesto a la Renta del año 2017.
  • Se deberá determinar el anticipo del Impuesto a la Renta con cargo al ejercicio fiscal 2019.
  • Si el Impuesto a la Renta causado (por a. personas naturales y las sucesiones indivisas obligadas a llevar contabilidad; y, b. sociedades), atribuible al ejercicio fiscal 2018, es menor al anticipo determinado, este último se convierte en pago definitivo del Impuesto a la Renta (impuesto mínimo). Sólo a partir del ejercicio fiscal 2019, el anticipo dejará de convertirse en impuesto mínimo.
  • Para el cálculo del anticipo del Impuesto a la Renta del ejercicio fiscal 2019, se excluirán los rubros de activos, costos y gastos y patrimonio, cuando correspondan a egresos incrementales por generación de nuevo empleo y a la adquisición de nuevos activos productivos que permitan ampliar la capacidad productiva futura, generar un mayor nivel de producción de bienes o provisión de servicios.
  • Se deberá calcular y pagar el anticipo del Impuesto a la Renta con cargo al ejercicio fiscal 2019, inclusive si el contribuyente registra pérdidas.
  • Se establece condiciones especiales para el cálculo del impuesto a la renta de personas naturales y sucesiones indivisas obligadas a llevar contabilidad y sociedades cuando:

  • Las personas naturales y sucesiones indivisas obligadas a llevar contabilidad no realicen actividades empresariales.
  • Las personas naturales obligadas a llevar contabilidad ejerzan actividad empresarial y los ingresos generados en dicha actividad no correspondan al mayor valor del total de ingresos gravados y, no superen el monto de ingresos brutos establecidos para llevar contabilidad (USS 300.000).
  • Las sociedades y organizaciones de la economía popular y solidaria cumplan la condición de microempresa.
  • Las empresas tengan suscritos o suscriban contratos de exploración y explotación de hidrocarburos en cualquier modalidad contractual.



Respecto a la tarifa del Impuesto a la Renta

  • La tarifa general del Impuesto a la Renta aplicable para sociedades respecto al ejercicio fiscal 2018, es del 25%, salvo en cualquiera de los siguientes casos, en los que la tarifa aplicable será de tres puntos porcentuales adicionales:
  • La sociedad no haya cumplido el deber de informar su composición societaria hasta la fecha de vencimiento para la presentación de la declaración de Impuesto a la Renta.
  • La sociedad tenga accionistas, socios, partícipes, constituyentes, beneficiarios o similares, residentes o establecidos en paraíso fiscal, jurisdicción de menor imposición o régimen fiscal preferente con una participación directa o indirecta, individual o conjunta, igual o superior al 50% del capital social.
  • La mencionada participación accionaria en paraíso fiscal, jurisdicción de menor imposición o régimen fiscal preferente sea inferior al 50%, en cuyo caso la tarifa aplicará únicamente sobre la proporción de la base imponible que corresponda a dicha participación.
  • La sociedad informe como último nivel de su cadena de propiedad o como beneficiario efectivo a una persona natural que no sea residente fiscal del Ecuador y, que, por el régimen jurídico aplicable pueda ser un titular nominal o formal que, en consecuencia, no sea el beneficiario efectivo, ni revele la real propiedad del capital.
  • Las sociedades que tengan la condición de micro y pequeñas empresas, así como las exportadoras habituales de bienes, aplicarán la tarifa impositiva del 22% del Impuesto a la Renta. Para exportadores habituales de bienes, esta tarifa se aplicará siempre que en el correspondiente ejercicio fiscal se mantenga o incremente el empleo. Si se cumple alguna de las condiciones mencionadas en el párrafo anterior, deberán pagar la tarifa del 25% del Impuesto a la Renta.
  • Las sociedades exportadoras habituales de bienes, las empresas que se dediquen a la producción de bienes, incluidas las del sector manufacturero, que posean el 50% o más de componente nacional y las sociedades de turismo receptivo, que reinviertan sus utilidades y cumplan las condiciones previstas en la Ley, pueden aplicar a la reducción de 10 puntos porcentuales en la tarifa del Impuesto a la Renta. Deberán registrar su condición de beneficiario de la reducción de tarifa por reinversión y deberán registrar el valor de la utilidad reinvertida sobre la que aplica dicho beneficio.
  • Las instituciones de carácter privado sin fines de lucro, legalmente constituidas, están exentas del pago del Impuesto a la Renta siempre que sus bienes e ingresos sean destinados a cumplir sus fines específicos y solamente en la parte que se invierta directamente en ellos.



Sobre las operaciones con partes relacionadas

  • El límite del 20% en pagos por regalías, servicios técnicos, administrativos, de consultaría y similares debe ser aplicado sobre la base gravable libre del efecto de no deducibilidad de los gastos indirectos asignados desde el exterior, más la totalidad de los gastos que se sujetan al límite del 20%.
  • El límite del 5% de gastos indirectos asignados desde el exterior por partes relacionadas, debe ser aplicado sobre la base gravable libre del efecto de no deducibilidad de los gastos por regalías, servicios técnicos, administrativos, de consultaría y similares sujetos al límite del 20%; más la totalidad de los gastos que se sujetan al límite del 5%.
  • Si las operaciones con partes relacionadas no se ajustan al principio de plena competencia se deberá registrar el ajuste correspondiente en la sección de conciliación tributaria del formulario de Impuesto a la Renta.



Beneficios tributarios

  • Las nuevas microempresas que inicien su actividad económica a partir de la entrada en vigencia de la Ley Orgánica para la Reactivación de la Economía, Fortalecimiento de la Dolarización y Modernización de la Gestión Financiera gozarán de la exoneración del Impuesto a la Renta durante tres años contados a partir del primer ejercicio fiscal en el que se generen ingresos operacionales, siempre que generen empleo neto e incorporen valor agregado nacional en sus procesos productivos. Las unidades productivas consideradas microempresas para el cálculo de la base imponible deberán registrar adicionalmente, en la casilla de deducciones adicionales del formulario para la declaración del Impuesto a la Renta de sociedades, un monto equivalente a una fracción básica desgravada con tarifa cero de Impuesto a la Renta para personas naturales.
  • Las micro y pequeñas empresas o exportadoras habituales de bienes gozan de una rebaja de la tarifa del Impuesto a la Renta en tres puntos porcentuales. Para la aplicación de este incentivo se deberá tomar en consideración la clasificación de MYPIMES. Para exportadores habituales de bienes, esta tarifa se aplicará siempre que en el correspondiente ejercicio fiscal se mantenga o incremente el empleo.
  • Gozarán de una reducción de tres puntos porcentuales de la tarifa general de Impuesto a la Renta para sociedades los contratos de inversión para la explotación de minería metálica a gran y mediana escala que se suscriban dentro del año siguiente a la entrada en vigencia de la Ley Orgánica para la Reactivación de la Economía, Fortalecimiento de la Dolarización y Modernización de la Gestión Financiera, que contengan dentro de las cláusulas de estabilidad tributaria.





[1] Circular No. No. NAC-DGECCGC19-00000003, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 467 de 12 de abril de 2019

Consejo Editorial

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