- Reforma en jornadas laborales – Acuerdo Ministerial 161 de 21 de noviembre de 2023
El Ministerio del Trabajo estableció nuevas regulaciones para esquemas de jornadas laborales para empleadores del sector privado.
La norma divide a las jornadas en 4 tipos:
- Ordinarias o regulares:
Aquellas que no requieren de autorización del Ministerio.
- Dinámicas por consentimiento de las partes y en beneficio de la eficiencia en el tiempo del trabajador.
- Se establece la posibilidad de que, por acuerdo escrito entre las partes, las 40 horas semanales sean distribuidas en distintas jornadas que no excedan 12 horas diarias. Si se exceden las 40 horas a la semana se considera trabajo suplementario o extraordinario según corresponda.
- Por las necesidades de la naturaleza actividad económica
Se consideran jornadas especiales aquellas que, por necesidades de la industria, del negocio, o los requerimientos de eficiencia, no cumplen las características generales de las jornadas antes mencionadas. Los empleadores que requieran estas jornadas deberán obtener una autorización de horarios especiales por parte del Ministerio del Trabajo.
Dentro de las jornadas consideradas especiales, se establecen las siguientes:
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- Si la jornada implica laborar por más de 5 días consecutivos contemplando días adicionales o acumulados de descanso.
- Si la jornada implica distribuir las 40 horas semanales en menos de 5 días consecutivos.
- Si la jornada implica horarios rotativos, sean diurnos como nocturnos o mixtos.
- Si la jornada implica labores en jornada parcial de 36 horas semanales distribuidas hasta en seis 6 días a la semana.
- Si la jornada de trabajo implica un descanso mayor a 2 horas entre cada media jornada.
- En subsuelo
El acuerdo establece los procedimientos para la solicitud de jornadas especiales, así como para la autorización de trabajo en jornada de 8 horas en subsuelo siempre que no signifique un riesgo a la salud del trabajador y la estructura utilizada permita demostrar la inexistencia del riesgo.
- Reforma al procedimiento de visto bueno – Acuerdo Ministerial 159 de 21 de noviembre de 2023
- Se reforma el procedimiento para la notificación al empleado en contra del cual se presenta el visto bueno
- Se amplía el plazo para contestar los vistos buenos a 5 días
- Nuevas modalidades contractuales
El Ministerio de Trabajo estableció nuevas modalidades contractuales. A continuación, presentamos las principales características de cada una:
a) Contrato Especial para Trabajadores con Expectativa Próxima de Jubilación – Acuerdo Ministerial 156 de 21 de noviembre de 2023
Este contrato busca establecer un régimen especial para personas mayores de 50 años y con un número mínimo de aportaciones a la Seguridad Social.
Entre las principales disposiciones del contrato están:
- Se restringe el uso de este contrato para recontrataciones de extrabajadores cuyos contratos hayan terminado el año anterior a la contratación.
- Las jornadas de trabajo puede ser parcial u ordinaria con un máximo de 40 horas semanales que pueden ser distribuidas hasta en 6 días a la semana.
- El período de duración del contrato se establecerá por acuerdo entre ambas partes dependiendo el número de aportaciones faltantes para que el trabajador pueda acceder a la jubilación del IESS. De continuar con el contrato, se convertirá en indefinido.
- En caso de terminación del plazo del contrato, el empleador pagará la bonificación por desahucio.
- Si la relación laboral termina por decisión unilateral del empleador antes del vencimiento del plazo, el trabajador tendrá derecho al pago del despido intempestivo.
b) Contrato Especial en el Sector de los Centros de Contacto – Acuerdo Ministerial 157 de 21 de noviembre de 2023
Este contrato aplica para trabajadores de centros de contacto. Se entiende como centros de contactoaquellos cuyo negocio esté relacionado exclusivamente a gestionar las interacciones entrantes y salientes con personas a través de canales de comunicación de voz y/o digitales.
Entre las principales disposiciones del contrato están:
- La jornada podrá ser continua o discontinua.
- La jornada de trabajo podrá ser dividida hasta en tres fracciones.
- El plazo podrá pactarse por proyecto, por plazo fijo o plazo indefinido.
- La terminación por la finalización de la vigencia pactada no dará derecho a pagos de indemnizaciones; pero sí se genera derecho a la bonificación por desahucio.
- Si el contrato excediese el tiempo establecido, se volverá de tiempo indefinido.
- La jornada de trabajo podrá ser de máximo 12 horas en un lapso de 24 horas. Las horas de trabajo no excederán de 40 a la semana y podrán ser distribuidas hasta en 6 hornadas.
- Reformas a contratos especiales
El Ministerio del Trabajo reformó las condiciones especiales de los contratos de emprendimiento y productivo. A continuación encontrará las principales reformas de cada uno:
a) Reforma del contrato productivo – Acuerdo Ministerial 160 de 21 de noviembre de 2023
Duración: La duración del contrato, en forma continua o discontinua, será de un año, pudiendo renovarse hasta por 2 periodos, no podrá ser superior a 3 años en total. Se podrá acordar un periodo de prueba de hasta 90 días.
b) Reforma del contrato de emprendimiento – Acuerdo Ministerial 158 de 21 de noviembre de 2023
Duración: La duración del contrato de trabajo será de un año, y podrá ser renovado de común acuerdo hasta por el plazo de vigencia de la Certificación del Registro Nacional de Emprendimiento del empleador.
Terminación: Cuando termine el plazo acordado, ya sea en el primer contrato en las renovaciones, el contrato terminará automáticamente, salvo que las partes acuerden por escrito continuar con el contrato en cuyo caso será indefinido.
A la terminación del contrato, el trabajador tendrá derecho al pago de la bonificación por desahucio. Si la terminación se da por decisión unilateral del empleador antes del plazo convenido, el trabajador tendrá derecho al pago de la indemnización por despido intempestivo.
Jornada: La jornada de trabajo podrá ser dividida hasta en 4 fracciones, entre las cuales el trabajador tendrá un tiempo de reposo.
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