abril 25, 2025

La ARCONEL ha sido acreditada como Autoridad Ambiental Competente para el sector eléctrico a nivel nacional

Energía y recursos naturales

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Ambiental

Mediante Resolución Nro. MAATE-MAATE-2025-0002-R, el Ministerio del Ambiente, Agua y Transición Ecológica (MAATE) ha otorgado a la Agencia de Regulación y Control de Electricidad (ARCONEL) la acreditación como Autoridad Ambiental Competente (AAC) a nivel nacional, específicamente para el sector eléctrico.

 

Esta acreditación faculta a la ARCONEL para utilizar el sello del Sistema Único de Manejo Ambiental (SUMA) y ejercer las siguientes competencias, dentro del marco normativo del Código Orgánico del Ambiente (COAM), su Reglamento (RCOAM), la Ley Orgánica del Servicio Público de Energía Eléctrica (LOSPEE) y su Reglamento (RLOSPEE):

 

  1. Otorgamiento de Permisos Ambientales: Gestionar y emitir las autorizaciones administrativas ambientales requeridas para los proyectos y actividades del sector eléctrico.
  2. Control y Seguimiento Ambiental: Supervisar el cumplimiento de las obligaciones ambientales por parte de los operadores del sector.
  3. Gestión de Denuncias: Receptar, tramitar y resolver denuncias relacionadas con posibles infracciones ambientales en el sector.
  4. Potestad Sancionatoria: Iniciar, sustanciar y resolver procedimientos administrativos sancionadores por incumplimientos a la normativa ambiental aplicable.

 

A. Obligaciones Relevantes y Próximos Pasos:

  • Emisión de Normativa Secundaria por ARCONEL: Se establece un término de 30 días, contados desde la publicación de la Resolución, para que la ARCONEL expida la normativa secundaria necesaria para regular los procesos de regularización, control, seguimiento ambiental, el ejercicio de la potestad sancionatoria y los mecanismos de reparación integral, en concordancia con la normativa ambiental vigente.
  • Cumplimiento por Parte del Sector Eléctrico: Todas las empresas y actores del sector deberán observar y cumplir la normativa ambiental general y la normativa complementaria que emita la ARCONEL en virtud de su nueva competencia.
  • Obligaciones Específicas para ARCONEL: La Agencia deberá:
    • Asegurar la vigencia continua de las garantías bancarias y/o pólizas de fiel cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental presentadas por los operadores.
    • Mantener expedientes físicos y/o digitales debidamente organizados, foliados y cronológicos de todos los procesos bajo su competencia ambiental.
    • Conformar el equipo técnico multidisciplinario responsable de emitir pronunciamientos sobre los Estudios de Impacto Ambiental (EIA).

 

B. Aspectos Procedimentales Relevantes:

  • Uso del SUIA: Todas las autorizaciones administrativas ambientales emitidas por ARCONEL deberán gestionarse a través del Sistema Único de Información Ambiental (SUIA), cumpliendo todas las fases establecidas en la normativa ambiental.
  • Remoción de Cobertura Vegetal / Inventario Forestal: Si la ejecución de un proyecto implica remoción de cobertura vegetal nativa o requiere la revisión del inventario forestal, ARCONEL deberá solicitar su inclusión en el EIA. El inventario y su valoración serán remitidos por ARCONEL al MAATE, a través del SUIA, para el pronunciamiento y aprobación correspondientes por parte de esta última entidad.

 

C. Procedimientos Ambientales en Curso:

Se establecen las siguientes reglas para la transición de competencias entre MAATE y ARCONEL:

  • Procesos Iniciados en MAATE: Aquellos procesos de regularización ambiental del sector eléctrico que ya se hubieren iniciado ante el MAATE, deberán ser concluidos por esta misma entidad en un plazo máximo de tres (3) años.
  • Transferencia de Expedientes Concluidos: En el plazo de un (1) año desde la notificación de la Resolución, el MAATE transferirá a la ARCONEL los expedientes físicos y/o digitales de procesos de regularización ambiental ya concluidos, así como la información sobre mecanismos de control y seguimiento, procedimientos sancionatorios y manejo de denuncias finalizados.
  • Finalización de procesos de seguimiento y sanción: Los mecanismos de control y seguimiento ambiental (ej. Auditorías Ambientales, Informes de Cumplimiento) presentados por los operadores ante el MAATE, así como los procedimientos administrativos sancionadores iniciados y sustanciados por el MAATE, deberán ser concluidos por el MAATE antes de ser transferidos a la ARCONEL.

 

En caso de requerir información adicional sobre este tema, por favor contactar a Sebastián Cortez M (scortez@pbplaw.com)

Consejo Editorial

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