En resolución de 21 de marzo de 2020 La Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera toma las siguientes decisiones:
Se entenderá por “diferimiento extraordinario de obligaciones crediticias” al proceso mediante el cual las entidades del sector financiero público y privado refinancien, reestructuren o noven operaciones de crédito al amparo de la presente Resolución. Este diferimiento extraordinario de obligaciones crediticias no generará costos adicionales ni comisiones para el cliente.
A partir de los estados financieros presentados con fecha 31 de marzo del 2020 y por un plazo de 90 días, los saldos de los créditos directos, créditos contingentes pagados, cuotas o porción del capital que formen parte de los dividendos de las operaciones de los segmentos comercial prioritario, productivo, comercial ordinario, consumo ordinario, consumo prioritario, microcrédito en cualquiera de las modalidades, educativo, vivienda,
inversión pública y los comprendidos dentro de las inversiones privativas del BIESS que no hubieren sido pagados en la fecha de vencimiento, se transferirán a las correspondientes cuentas vencidas a los sesenta (60) días posteriores a la fecha de vencimiento de la operación, las operaciones señaladas no serán reportadas como vencidas al registro de datos crediticios por parte de las entidades. Los pagos y cuotas de capital e intereses por concepto de obligaciones financieras diferidas extraordinariamente no causarán intereses moratorios, gastos, recargos ni multas durante el período o plazo acordado con el deudor; las reestructuraciones y refinanciamientos no implican la existencia de una nueva operación crediticia, por lo tanto, no se afectan con los tributos, contribuciones ni otros gravámenes.
Las entidades del sector financiero privado podrán modificar las condiciones originalmente pactadas para los créditos sin que aquello constituya reestructuración de la operación, manteniendo la calificación que el crédito tenía al momento de la entrada en vigencia de la presente Resolución y, por lo tanto, sin que se modifique el requerimiento de provisión correspondiente.
Las entidades del sector financiero público deberán refinanciar sus operaciones en las mismas condiciones que se señalan en las disposiciones precedentes; en todos los casos, el plazo de diferimiento se extiende a por lo menos 90 días, manteniendo la calificación que el crédito.
Los diferimientos extraordinarios de obligaciones crediticias, realizados tanto por el sector financiero público como el sector financiero privado, no requerirán la autorización del Directorio correspondiente o quien haga sus veces.
Se prohíbe el reverso de provisiones durante el ejercicio económico 2020.
Las entidades del sector financiero privado y público deberán, durante el ejercicio del año 2020, constituir provisiones genéricas. Dichas provisiones representarán desde el 0.2% y hasta el 2% del total de la cartera bruta a diciembre 2019 y formarán parte del patrimonio técnico secundario; estas provisiones se considerarán para los efectos de lo dispuesto en el numeral 11 del artículo 10 de la Ley Orgánica del Régimen Tributario Interno.
Debido a la emergencia por el Covid-19.
Resolución No. 569-2020-F de la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera -disponible en: https://www.superbancos.gob.ec/bancos/wp-content/uploads/downloads/2020/03/resol_JPRMF-2020-0106-O.pdf
Consejo Editorial