octubre 05, 2020

La Ley de Apoyo Humanitario ya tiene reglamento

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Mediante Decreto 1165, el Presidente de la República reglamentó la Ley Orgánica de Apoyo Humanitario para Combatir la Crisis Sanitaria Derivada del COVID-19. En lo principal, el reglamento establece:

Medidas solidarias para el bienestar social y la reactivación productiva

  • Pensiones educativas: Quienes requieran rebajas en el valor de las pensiones educativas deberán presentar a la institución educativa el documento que justifique la necesidad de rebajas por disminución de sus ingresos. A quien justifique haber perdido su empleo se le concederá una rebaja de hasta el 25%. A quien justifique haber sufrido disminución de sus ingresos se le otorgará una rebaja en proporción a tal disminución de los ingresos con un máximo de 25%. El descuento será aplicado durante el quimestre dentro del cual haya concluido el estado de excepción por la emergencia sanitaria causada por el COVID-19. Las instituciones educativas pueden conceder la rebaja de oficio si así lo consideran oportuno.
  • Inquilinato: Para que no apliquen desahucios en arrendamientos, el arrendatario deberá pagar al menos el 20% de los cánones pendientes. En casos de arrendamientos comerciales, se presentarán además documentos que sustenten disminución de ingresos en al menos un 30% en promedio durante el tiempo del estado de excepción. Este pago mínimo no implica condonación de las obligaciones adeudadas.
  • Servicios básicos: La prohibición de incremento de valores, tarifas o tasas de servicios básicos, incluyendo los de telecomunicaciones y servicios de internet, corresponde a los conceptos de cargo básico mensual o a los precios unitarios del servicio. Se excluyen los incrementos por aumento en los consumos, por servicios adicionales contratados o por intereses moratorios que se generen.

Para el pago de los valores vencidos y generados durante la vigencia del estado de excepción, se aplicará un esquema obligatorio de diferimiento automático en 12 cuotas iguales mensuales sin intereses, desde el 22 de julio de 2020. Si hay incumplimientos, se procederá con lo estipulado en el contrato de prestación de servicios por el incumplimiento, el cual también causará intereses por mora. Pueden las partes, de mutuo acuerdo, llegar a condiciones de pago distintas.

  • Medicina prepagada y seguros de salud: Las empresas de medicina prepagada y las compañías de seguros de salud no cancelarán ni suspenderán la cobertura de los contratos mientras dure el estado de excepción por la emergencia sanitaria dispuesto mediante Decreto Ejecutivo No. 1017 de fecha 16 de marzo de 2020, incluida su renovación. Las cuotas no pagadas deberán prorratearse por el tiempo de vigencia que tenga el contrato y bajo las facilidades de pago y condiciones contractuales y de financiamiento que las partes de mutuo acuerdo hayan aceptado. El afiliado podrá acogerse a este beneficio por una sola vez y únicamente durante el tiempo que dure el estado de excepción, incluida su renovación.
  • Seguros de vida: La reprogramación de cuotas de seguros de vida, de seguros generales y de fianzas otorgadas dentro del Sistema Nacional de Contratación Pública se aplicará mientras dure el estado de excepción por la emergencia sanitaria, incluida su renovación. Las cuotas deberán reprogramarse hasta por 6 meses y dentro del tiempo de vigencia que tenga el contrato.
  • Créditos productivos: Las fundaciones y corporaciones civiles que tengan como objeto principal el otorgamiento de créditos también tendrán acceso a las líneas de crédito establecidas por el Estado, destinadas a los sectores de la economía popular y solidaria.

Medidas para apoyar la sostenibilidad del empleo

  • Acuerdos: Se respetarán los acuerdos alcanzados por trabajadores y empleadores, excepto en aquello que implique una disminución del salario básico, renuncia o limitación al derecho de descanso obligatorio, condiciones mínimas de salud y seguridad ocupacional y aportes que por ley se deban a la seguridad social. Toda estipulación que viole las limitaciones aquí establecidas será nula.
  • Indemnizaciones: De producirse el despido del trabajador al que se aplica el acuerdo dentro del primer año de vigencia de esta ley, las indemnizaciones correspondientes se calcularán con la última remuneración percibida antes del acuerdo.
  • Contrato especial emergente: Podrá celebrarse a jornada completa o jornada parcial. El empleador deberá registrarlo en el Sistema Único de Trabajo, con indicación expresa del plazo de vigencia y la razón por la cual se suscribe. Si finalizado el plazo se continúa con la relación laboral, el contrato se considerará como indefinido. Al terminar el contrato, ya sea por cumplimiento del plazo o de su renovación o por decisión unilateral del empleador o del trabajador antes del plazo convenido o su renovación, se pagarán las remuneraciones y beneficios de ley calculados hasta el día en que concluya el contrato y la bonificación de desahucio calculada de conformidad con el Código del Trabajo.
  • Reducción emergente de la jornada de trabajo: El empleador deberá notificar la jornada reducida que aplicará, el período de aplicación y la nómina del personal a quienes aplicará la medida. Durante el tiempo de duración de la medida, se podrá variar el porcentaje de reducción, siempre dentro de los límites. El aporte a la seguridad social se pagará de acuerdo a la remuneración que perciba el trabajador durante la vigencia de la jornada reducida. Los beneficios de ley se pagarán aplicando la proporcionalidad en relación con la remuneración que corresponde a la jornada completa o en relación con el tiempo de trabajo.
  • Teletrabajo: Dentro de 15 días desde que se publique el reglamento en el Registro Oficial, los empleadores que mantengan teletrabajo deberán registrar los correspondientes contratos o adendas en el Sistema Único de Trabajo.

Concordato preventivo excepcional y medidas para la gestión de obligaciones

  • Acuerdos preconcursales excepcionales: Los acuerdos podrán establecer condiciones, plazos y la reducción, capitalización o reestructuración de las obligaciones pendientes, sea cual fuere su naturaleza u origen. Si el acuerdo contempla la capitalización de acreencias, las entidades financieras acreedoras podrán, en su lugar, otorgar un crédito subordinado por un plazo no menor a 3 años, a una tasa pasiva referencial, pagadero el capital al vencimiento de la obligación, y el crédito se registrará como parte del patrimonio del deudor.
    • Los acuerdos serán discutidos y convenidos en mediación.
    • Una vez solicitado el inicio de la mediación preconcursal, el deudor podrá continuar con su actividad laboral, empresarial o profesional. Se abstendrá de realizar cualquier acto de administración y disposición que exceda los actos u operaciones propias del giro normal de su negocio. Los acreedores se abstendrán de iniciar o continuar cualquier ejecución judicial o extrajudicial en contra del patrimonio o activos del deudor mientras se negocia el acuerdo preconcursal en mediación y se abstendrán de realizar cualquier acto dirigido a mejorar la situación en la que se encuentren respecto del resto de acreedores.
    • En caso de que se llegue a un acuerdo con los acreedores que representen por lo menos el 51% de las acreencias, se suscribirá el acta de mediación que contenga el acuerdo y se la protocolizará en una notaría, excluyendo las obligaciones con partes relacionadas. Si dentro de esas acreencias están comprendidas entidades del sistema financiero privado sujetas al control de la Superintendencia de Bancos o de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, se deberá contar con el 51% del valor de esas acreencias para alcanzar el acuerdo.
    • Se consideran partes relacionadas con el deudor las personas naturales, sociedades o personas jurídicas de cualquier índole que participen directa o indirectamente en la dirección, administración, control o capital del deudor, o en las que un tercero, sea persona natural o sociedad domiciliada o no en el Ecuador, participe directa o indirectamente en la dirección, administración, control o capital de éstas. En el caso de que el deudor sea una persona natural, son partes relacionadas su cónyuge y los parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y el segundo de afinidad.
    • El acuerdo preconcursal será vinculante tanto para los acreedores que suscriban el acta de mediación como para los acreedores disidentes, para los no concurrentes y para las partes relacionadas, excluyendo a las instituciones del sistema financiero o bajo el control de la Superintendencia de Bancos y Superintendencia de Economía Popular y Solidaria que tengan como su giro exclusivo el depósito de dinero de cuentahabientes en el territorio nacional.
    • Se notificará el acuerdo a las instituciones públicas, financieras y no financieras, a los acreedores disidentes, a los no concurrentes y a las partes relacionadas.
    • Las cuotas y obligaciones financieras o algunas de las cuotas que venzan durante el proceso de mediación de un acuerdo preconcursal no causarán intereses moratorios, gastos, contribuciones, recargos, ni multas durante el tiempo que dure el proceso de mediación. Tampoco se reportarán como operaciones vencidas en el registro de datos crediticios por parte de las entidades durante ese período, siempre que se suscriba el acta de mediación correspondiente.
    • Los procedimientos coactivos que se hayan instaurado o se estén ejecutando o en trámite quedan suspendidos durante todo el tiempo que dure la emergencia sanitaria y por 180 días adicionales. Esta suspensión se mantendrá durante todo el proceso de mediación iniciado con el fin de alcanzar un acuerdo preconcursal.

El representante legal de una persona jurídica que se haya acogido a uno de los procedimientos excepcionales no será responsable solidario de las obligaciones que se deriven de su gestión, excepto en los casos en que se haya producido cualquier tipo de fraude o dolo del representante legal o administrador en perjuicio de uno o varios acreedores.

  • Excepciones del concordato preventivo excepcional: Las disposiciones del concordato preventivo excepcional y medidas para la gestión de obligaciones, establecidos en la ley, no se aplicarán respecto de obligaciones tributarias que correspondan a impuestos percibidos o retenidos.
  • Los procedimientos excepcionales serán aplicables dentro de los 3 años contados desde la publicación de la ley en el Registro Oficial.

Otras disposiciones:

  • Turismo como gasto deducible: En la declaración de impuesto a la renta correspondiente a los ejercicios fiscales 2020 y 2021, las personas naturales podrán deducir como gasto personal los pagos efectuados por turismo interno, hasta el 50% del total del ingreso gravado del contribuyente, pero no más de 1,3 veces la fracción básica desgravada de impuesto a la renta de personas naturales, y este rubro no podrá exceder 0,325 veces la respectiva fracción básica desgravada de impuesto a la renta. Se considerarán gastos por turismo, entre otros:
    • Alojamiento turístico
    • Transporte de pasajeros, incluyendo el transporte aéreo, marítimo, fluvial, terrestre y el alquiler de vehículos contratados o utilizados para turismo interno.
    • Operación turística, paquetes, tours y otros.
    • Intermediación turística, agencia de servicios turísticos y la organización de eventos, congresos y convenciones.
    • Servicios de alimentos y bebidas no alcohólicas adquiridos por las personas naturales durante sus actividades turísticas.
  • Intereses por el anticipo pagado: Sobre los anticipos voluntarios de impuesto a la renta efectivamente pagados y realizados de conformidad con la ley, se reconocerán los intereses conforme a la tasa prevista en el Código Tributario. En estos casos, el interés será reconocido desde la fecha de pago hasta la fecha de presentación de la respectiva declaración, pero nunca más allá de la fecha de vencimiento de la presentación de la declaración del impuesto a la renta. Los intereses previstos serán utilizados exclusivamente para el pago del impuesto a la renta del ejercicio fiscal al que corresponde el anticipo voluntario. En el caso de que exista un saldo pendiente de compensar, podrá ser utilizado en el pago del impuesto a la renta causado en los ejercicios impositivos posteriores y hasta dentro de 3 años. Los valores no utilizados no serán objeto de devolución.

Consejo Editorial

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