marzo 11, 2021

La Ley Especial Amazónica ya tiene reglamento

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Mediante Decreto Ejecutivo 1264 se expidió el Reglamento General a la Ley Orgánica para la Planificación Integral de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica[1]. Entre las regulaciones más importantes están:

Ámbito:

  • Circunscripción Territorial Especial Amazónica: Comprende las provincias de Morona Santiago, Napo, Orellana, Pastaza, Sucumbíos y Zamora Chinchipe.

Empleo preferente:

  • Calificación de la mano de obra: Quienes realicen actividades en la Circunscripción Territorial Especial Amazónica calificarán la mano de obra requerida. Deberán cumplir con el porcentaje establecido en la Ley y la normativa secundaria que regule esta disposición[2].
  • Residentes amazónicos: Se entenderá por residencia al lugar habitual de morada o habitación, o al lugar en que se desempeña permanentemente una actividad, servicio o empleo.
  • Verificación para residentes amazónicos: Se deben acreditar al menos dos de las siguientes circunstancias:
    • Tener cédula de ciudadanía o partida de nacimiento donde conste haber nacido dentro de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica;
    • Demostrar su calidad de residente amazónico con cualquiera de los siguientes documentos:
      • Papeletas de votación o certificación emitida por el Consejo Nacional Electoral (CNE) en la que conste haber estado empadronado en la Circunscripción Territorial Especial Amazónica en los tres últimos procesos electorales; o
      • Certificado de trabajo emitido por una entidad empleadora con establecimiento en la Circunscripción Territorial Especial Amazónica e historial laboral proporcionado por el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS) o por el Sistema Único de Trabajo (SUT) en el que conste haber prestado o desempeñado un servicio o empleo por lo menos los últimos 6 años ininterrumpidos dentro de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica.
    • Contrato o contratos de arrendamiento notariados donde se demuestre su permanencia ininterrumpida dentro de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica por lo menos los últimos 6 años.
    • Certificado de estudios en el que se demuestre haber asistido regularmente y de manera ininterrumpida a una institución educativa dentro de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica por lo menos los últimos 6 años.
    • Declaración juramentada ante notario en donde se establezca que ha residido por lo menos los últimos 6 años ininterrumpidos dentro de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica.
  • Quien considere que su derecho al empleo preferente está siendo afectado podrá presentar una reclamación fundamentada al Consejo de Planificación y Desarrollo de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica.

Otras regulaciones:

  • Actividades agrícolas, pecuarias, acuícolas y forestales: Se propenderá a la conservación y uso de las semillas autóctonas y la Circunscripción Territorial Especial Amazónica será considerada un territorio libre de transgénicos.
  • Procesos productivos: Los procesos productivos deben incluir principios de bioeconomía: (i) uso de biomasa renovable y bioprocesos eficientes para lograr una producción sostenible; (ii) uso de tecnologías habilitantes y convergentes, incluida la biotecnología; y (iii) integración entre aplicaciones tales como agricultura, salud e industria.
  • Certificaciones de buenas prácticas agropecuarias: Las actividades productivas deberán contar con planes y certificaciones de buenas prácticas agropecuarias.
  • Actividades turísticas: Para ejercer actividades turísticas se deberá obtener las autorizaciones y permisos respectivos. Las modalidades de turismo serán concordantes con los principios de sostenibilidad y ética que minimicen las consecuencias para el ambiente.

[1] Decreto 1264, disponible en: https://minka.presidencia.gob.ec/portal/usuarios_externos.jsf

[2] https://www.pbplaw.com/es/ministerio-de-trabajo-regula-el-empleo-preferente-en-la-region-amazonica/

Consejo Editorial

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