La Asamblea Nacional aprobó, la noche del 15 de mayo, el Proyecto de Ley Orgánica de Apoyo Humanitario para combatir la Crisis Sanitaria derivada del COVID-19. El todavía proyecto de ley debe pasar a manos del Presidente de la República.
El proyecto aprobado por la Asamblea busca establecer medidas para enfrentar las consecuencias derivadas de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. En la Ley aprobada por la Asamblea Nacional se eliminó el capítulo de las contribuciones tributarias.
Como quedó dicho, el proyecto deberá ser enviado al Presidente de la República quien, en un plazo de 30 días, podrá (i) sancionarlo, es decir enviarlo a su publicación para que entre en vigencia; o (ii) vetarlo total o parcialmente. En cuyo caso, las objeciones deberán ser analizadas nuevamente por la Asamblea Nacional.
A continuación resaltamos las disposiciones más importantes de la norma:
- MEDIDAS PARA EL BIENESTAR SOCIAL Y LA REACTIVACIÓN PRODUCTIVA:
Medidas en Educación:
- El proyecto establece que no se podrá suspender, por retraso justificado en los pagos de pensiones mensuales durante el tiempo que dure el estado de excepción, bajo ninguna forma, la asistencia, el registro de asistencia y evaluación en los centros de estudio en el país.
- El Gobierno Nacional podrá entregar ayudas mediante compensaciones monetarias o no monetarias a guarderías, centros de desarrollo infantil, escuelas y colegios, que implicarían, una disminución del valor que se pague en la pensión.
- Las instituciones de educación superior particulares, durante la emergencia sanitaria declarada por el Gobierno Nacional, ampliarán el porcentaje de becas a sus estudiantes matriculados regulares en un 10% adicional de lo ya establecido.
- Se podrá autorizar a las instituciones de educación superior, que así lo soliciten, que su oferta de carreras y programas de educación superior pase, total o parcialmente, a modalidad virtual.
Inquilinato:
- Durante el tiempo de vigencia del estado de excepción, y hasta sesenta días después de su terminación no se podrán ejecutar desahucios a arrendatarios de bienes inmuebles, excepto en los casos de peligro de destrucción o ruina del edificio o por uso del inmueble para actividades ilegales.
- En estos casos, los arrendatarios deberán cancelar al menos el 20% del valor de los cánones pendientes. En el caso de locales comerciales, el arrendatario deberá demostrar que sus ingresos se han afectado en al menos un 30% con relación al mes de febrero de 2020.
- La suspensión no implica la condonación de las deudas. La suspensión podrá extenderse por acuerdos, que tendrán calidad de título ejecutivo.
Servicios básicos:
- Desde la vigencia del estado de excepción y hasta un año después se prohíbe el incremento en valores, tarifas o tasas de servicios básicos. Se incluye a los servicios de telecomunicaciones e internet.
- Se suspenden temporalmente los cortes por falta de pago de estos servicios, mientras permanezca vigente el estado de excepción y hasta por dos meses después de su terminación.
Póliza de salud
- Durante el tiempo que dure el estado de excepción por la emergencia sanitaria del COVID-19, las compañías de salud prepagada y las de seguros que oferten cobertura de seguros de asistencia médica, no podrán cancelar o dar por terminadas las pólizas de seguros de salud, ni los contratos de medicina prepagada, ni suspender la cobertura de las mismas, ni las prestaciones sanitarias contractualmente estipuladas por atrasos en los pagos de hasta tres meses consecutivos.
- No existe condonación de obligaciones. Los montos no pagados se prorratearán para los meses de vigencia del contrato, sin intereses de mora.
Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social
- Se extiende la cobertura en las prestaciones de salud hasta 60 días adicionales a los establecidos en la Ley por el cese de aportaciones
- Se permite que los pagos de aportaciones correspondientes a los meses de marzo, abril, mayo y junio del año 2020 que no hayan podido ser pagadas por personas naturales que ejercen actividades económicas, micro y pequeñas empresas, así como empresas y cooperativas de bienes y servicios que se mantuvieron cerradas durante el estado de excepción se realicen sin la generación de intereses, multas, ni recargos. Tampoco se generará responsabilidad patronal.
- Se otorgará facilidades de pago sin generación de intereses, multas ni recargos, a los afiliados del seguro voluntario que no hayan cumplido con sus aportaciones en estos meses.
Créditos para la reactivación económica
- Se dispone que las entidades del sistema financiero nacional ofrezcan líneas de crédito de rápido desembolso que incluirán condiciones especiales, tales como: periodos de gracia, amplios plazos de pago; y tasas de interés preferenciales.
- Se establecen beneficios tributarios a las entidades del sistema financiero nacional que otorguen estos créditos.
Reprogramación de créditos
- La Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera emitirá una resolución para que, durante el período de vigencia del estado de excepción por calamidad pública y hasta 60 días después las entidades emisoras de tarjetas de crédito, y quienes tengan como giro del negocio operaciones de crédito, efectúen procesos de acuerdos con sus clientes para reprogramar el cobro de cuotas mensuales generadas.
- Durante el período de vigencia del estado de excepción por calamidad pública las empresas de seguros generales y seguros de vida reprogramarán el cobro de cuotas mensuales de seguros a favor de quienes se encuentren impedidas de efectuar sus actividades como consecuencia del estado de excepción por calamidad pública. No implicará la pérdida o suspensión de la cobertura y beneficios a favor de los asegurados
- Una vez terminado el estado de excepción por calamidad pública los valores reprogramados serán pagados en cuotas prorrateadas durante la vigencia de la póliza de seguros hasta 6 meses desde terminación del estado de excepción.
Matriculación vehicular
- Se suspende el cobro de multas e intereses de todos los procesos de matriculación vehicular y revisión técnica mecánica generados durante la vigencia del estado de excepción por calamidad pública.
Precios de consumo popular
- Mediante Decreto Ejecutivo se definirá la política de fijación de precios necesaria para beneficio del consumo popular, de los artículos del grupo de consumo de alimentos y bebidas de la canasta familiar básica que estarán vigentes hasta finalizar el año 2020.
- MEDIDAS PARA APOYAR LA SOSTENIBILIDAD DEL EMPLEO Y REFORMAS LABORALES
Acuerdos entre empleador y trabajador
- Los trabajadores y empleadores podrán, de común acuerdo, modificar las condiciones económicas de la relación laboral con la finalidad de preservar las fuentes de trabajo y garantizar estabilidad a los trabajadores.
- El acuerdo podrá ser propuesto tanto por trabajadores como por empleadores, para el fin anterior.
- Los empleadores deberán presentar los sustentos de la necesidad de suscribirlos, que implica la presentación de los estados financieros de la empresa.
- Los acuerdos deberán ser informados al Ministerio del Trabajo, que los supervisará.
- El acuerdo será bilateral y directo entre cada trabajador y el empleador.
- En caso de despido del trabajador dentro del primer año de vigencia de esta Ley, las indemnizaciones se calcularán con la última remuneración percibida por el trabajador antes del acuerdo.
- Los acuerdos podrán ser impugnados por terceros únicamente en los casos en que se haya producido cualquier tipo de fraude en perjuicio de uno o varios acreedores.
- Cualquiera de las partes de la relación laboral que incumpla con el acuerdo podrá ser sancionada de conformidad con el Código del Trabajo.
- Los empleadores deberán utilizar recursos de la empresa con eficiencia y transparencia, y no podrán distribuir dividendos correspondientes a los ejercicios en que los acuerdos estén vigentes, ni reducir el capital de la empresa durante el tiempo de vigencia de los acuerdos.
- En caso de que se alcancen acuerdos con la mayoría de los trabajadores, serán obligatorios incluso para aquellos trabajadores que no los suscriban y oponibles a terceros. En el caso de negociación del contrato colectivo vigente, el acuerdo se suscribirá entre los representantes legítimos de los trabajadores y el empleador.
- Si el acuerdo es imprescindible para la subsistencia de la empresa y no se logra un consenso, el empleador podrá iniciar de inmediato el proceso de liquidación.
- Durante la duración del acuerdo, el uso doloso de recursos de la empresa en favor de sus accionistas o administradores será considerado causal de quiebra fraudulenta.
Contrato emergente a plazo fijo
- Se autoriza la celebración de contratos para: (i) la sostenibilidad de la producción y fuentes de ingresos en situaciones emergentes; (ii) para nuevas inversiones o líneas de negocio, productos o servicios, ampliaciones o extensiones del negocio, modificación del giro del negocio, incremento en la oferta de bienes y servicios por parte de personas naturales o jurídicas, nuevas o existentes o; (iii) para necesidades de mayor demanda de producción o servicios en las actividades del empleador.
- El contrato tendrá un plazo máximo de 2 años, renovables por una sola vez.
- La jornada laboral ordinaria en estos contratos podrá ser de entre 20 y 40 horas a la semana, distribuidas en máximo seis 6 días a la semana sin sobrepasar las ocho 8 horas diarias.
- La remuneración y beneficios de ley serán proporcionales de acuerdo con la jornada pactada.
- En caso de vencimiento del plazo o en caso de terminación anticipada se pagarán las remuneraciones pendientes, la bonificación por desahucio y los demás beneficios de ley de conformidad al Código de Trabajo.
- Si finalizado el plazo acordado se continúa con la relación laboral, el contrato se considerará como indefinido.
Reducción emergente de la jornada de trabajo
- Por eventos de fuerza mayor o caso fortuito debidamente justificados, el empleador podrá reducir la jornada laboral, hasta un 50% con una remuneración no ser menor al 55% de la fijada previo a la reducción. El aporte a la seguridad social se pagará con base en la jornada reducida.
- El empleador deberá notificar la medida a la autoridad de trabajo, indicando el período de aplicación de la jornada reducida y la nómina del personal a quienes les aplicará.
- Esta reducción podrá aplicarse hasta por dos 2 años renovables por el mismo periodo, por una sola vez.
- La remuneración correspondiente a la reducción de la jornada deberá ser proporcional a las horas efectivamente trabajadas, en consideración a su remuneración anterior a la reducción de la jornada.
- Durante el tiempo que dure la reducción, las empresas que hayan implementado la reducción de la jornada laboral no podrán repartir dividendos.
- En caso de despidos, las indemnizaciones y la bonificación por desahucio se calcularán sobre la última remuneración mensual percibida por el trabajador antes de la reducción de la jornada.
Disposición de vacaciones
- Por dos años desde la vigencia de la ley, los empleadores podrán notificar de forma unilateral al trabajador con el cronograma de sus vacaciones o a su vez, establecer la compensación de aquellos días de inasistencia al trabajo como vacaciones ya devengadas.
Seguro de desempleo IESS
- En abril, mayo, junio y julio del año 2020, los afiliados del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social en relación de dependencia, que pasaren a situación de desempleo, podrán acceder a la prestación del seguro de desempleo. Para ello deberán:
- Acreditar 24 aportaciones acumuladas y no simultáneas en relación de dependencia; al menos 6 deberán ser continuas e inmediatamente anteriores.
- Encontrarse en situación de desempleo por un período no menor a 10 días;
- Realizar la solicitud para el pago de la prestación entre el día 8 y 45 desde que se encuentren en desempleo
- No ser jubilado; y,
- Haberse registrado el aviso de salida por el empleador.
Priorización de contratación a trabajadores, profesionales, bienes y servicios de origen local
- Para la implementación de planes, programas, proyectos, acciones, incentivos y políticas públicas para enfrentar y mitigar las consecuencias de la emergencia nacional sanitaria, tanto el sector público como el privado priorizarán en sus contrataciones a los productores de la economía popular y solidaria, unidades de producción agrícola familiar campesina, asociaciones, cooperativas, pequeños y medianos agricultores, piscicultores, avicultores, pescadores, artesanos, ganaderos y demás productores de alimentos, así como las empresas, profesionales, bienes y servicios de origen nacional.
Teletrabajo
- La reforma plantea la inclusión del teletrabajo, como una modalidad de contratación laboral tanto en el Código del Trabajo como en la Ley Orgánica de Servicio Público.
- El empleador ejercerá labores de control y dirección de forma remota y el trabajador reportará de la misma manera.
- Se lo implementará por acuerdo entre empleador y trabajador al inicio o durante la vigencia de la relación laboral.
- Los trabajadores que prestan servicios de teletrabajo gozarán de todos los derechos y beneficio laborales.
- La norma establece formas de teletrabajo: (i) Autónomo: que utilizan el domicilio o lugar escogido por el trabajador para desarrollar su actividad profesional; (ii) Móvil: que no tiene un lugar de trabajo establecido y cuyas herramientas son las tecnologías de la Información y la comunicación en dispositivos móviles; (iii) Parciales: teletrabajadores que laboran dos o tres días a la semana en su casa y el resto del tiempo lo hacen en una oficina; (iv) Ocasionales son aquellos teletrabajadores que realizan sus actividades en ocasiones o circunstancias convenidas.
- El empleador deberá respetar el derecho del teletrabajador a desconexión
- El empleador deberá proveer los equipos, elementos de trabajo e insumos necesarios para el desarrollo del teletrabajo.
Terminación por fuerza mayor
- El proyecto de ley interpreta el numeral 6 del artículo 169 del Código del Trabajo.
Recordamos que el numeral 6 del artículo 169, establece como una causa para terminación de los contratos de trabajo la imposibilidad del trabajo como consecuencia de caso fortuito o fuerza mayor.
- La norma señala que:
- En estos casos, la imposibilidad de realizar el trabajo por caso fortuito o fuerza mayor estará ligada al cese total y definitivo de la actividad económica del empleador.
- Habrá imposibilidad total cuando el trabajo no se pueda llevar a cabo tanto por los medios físicos habituales como por medios alternativos que permitan su ejecución, ni aún por medios telemáticos.
- Al ser una disposición interpretativa, recomendamos un análisis caso a caso.
- CONCORDATO PREVENTIVO EXCEPCIONAL Y MEDIDAS PARA LA GESTIÓN DE OBLIGACIONES
- Todo tipo de sociedades, patrimonios autónomos, fideicomisos, clubes deportivos, y/o las personas naturales que se dediquen al ejercicio de actividades comerciales, económicas, culturales, y recreacionales, podrán acogerse a los procedimientos preconcursales y al concurso preventivo excepcional, con exclusión de las instituciones del sistema financiero o bajo el control de la Superintendencia de Bancos y Superintendencia de Economía Popular y Solidaria.
Acuerdo Preconcursal
- Los deudores podrán suscribir con sus acreedores acuerdos preconcursales para establecer condiciones, plazos y la reducción, capitalización o reestructuración de las obligaciones pendientes de cualquier naturaleza.
- Se suscribirá un documento o acta de mediación y se la protocolizará si se llega a un acuerdo con los acreedores que representen por lo menos el cincuenta y uno por ciento de las acreencias.
- El acuerdo preconcursal será vinculante para los acreedores disidentes y no concurrentes.
Concurso Preventivo Excepcional
- Para acogerse al Concurso Preventivo Excepcional el deudor deberá presentar una solicitud ante un juez, acompañada de una declaración juramentada ante notario público en la que establezca que no podrá cumplir con sus obligaciones exigibles o futuras y una lista de sus acreedores, procesos judiciales o arbitrales y medidas cautelares vigentes en su contra. Además, deberá entregar un plan de reestructuración sugerido que le permita llegar a acuerdos con todos sus acreedores.
- Si el juez considera fundados los motivos del deudor dispondrá la suspensión de los pagos, la interrupción de todo proceso en contra del deudor y la prohibición de inicio de cualquier acción administrativa, judicial, arbitral y coactiva en contra del deudor por 180 días y convocará a los acreedores a junta en la que se establecerán nuevas condiciones de pago.
Procedimiento excepcional de rehabilitación judicial
- Si los bienes del deudor insolvente alcanzan para pagar al menos el sesenta por ciento de los créditos que tiene pendientes el juez dispondrá que se realice un plan de pagos por la diferencia y rehabilitará inmediatamente al deudor. En caso de que el deudor incumpla con el plan de pagos, el juez revocará la rehabilitación.
De la prelación de créditos
- Desde el año 2020 hasta el año 2023, los créditos privilegiados de primera clase se pagarán en el siguiente orden de preferencia:
- Los créditos de alimentos a favor de niñas, niños y adolescentes;
- Todo lo que deba por ley el empleador al trabajador por razón del trabajo, que constituye crédito privilegiado de primera clase, con preferencia aún a los hipotecarios;
- Las costas judiciales que se causen en el interés común de los acreedores;
- Los gastos de la enfermedad de que haya fallecido el deudor. Si la enfermedad hubiera durado más de seis meses, fijará el juez según las circunstancias, la cantidad hasta la cual se extienda la preferencia;
- Las expensas necesarias para los funerales del deudor difunto;
- Los créditos debidos a acreedores y proveedores del deudor de todos los segmentos de crédito;
- Los derechos del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social por aportes, primas, fondos de reserva, convenios de purga de mora patronal, multas, descuentos u otros que engendren responsabilidad patronal y por créditos concedidos a los afiliados o beneficiarios;
- Los derechos del Estado y las demás instituciones del Estado que señala la Constitución;
- Los derechos del Estado y de las instituciones del Estado que señala la Constitución para cobrar las correspondientes obligaciones, a sus funcionarios u empleados, sentenciados como autores, cómplices o encubridores de peculado; y,
- Los artículos necesarios de subsistencia suministrados al deudor y su familia durante los últimos tres meses.
Consejo Editorial