Una encuesta reciente de la Employment Law Alliance revela que casi todos los países en Latinoamérica tienen leyes que regulan y protegen la información personal y datos personales de los ciudadanos. De hecho, finalmente en el Ecuador tenemos ya un proyecto de ley para la protección de datos personales. Sin embargo, en casi ningún país de Latinoamérica existe una ley que expresamente regule la privacidad de los empleados en sus lugares de trabajo.
Las empresas buscan hoy utilizar las herramientas que la tecnología pone a su alcance para incrementar la productividad y permite por ejemplo identificar qué exactamente está haciendo un empleado a todo momento, desde el inicio de su sesión en su computador en las mañanas, si dejó de teclear el computador, si envió uno o decenas de correos electrónicos, e inclusive de qué forma interactúa con sus compañeros de trabajo y clientes. Estas herramientas pueden ser utilizadas en la búsqueda de mejorar la productividad en el trabajo, pero podrían también limitar el derecho a la intimidad del empleado en el trabajo.
Bajo la óptica de la productividad o seguridad, ¿puede un empleador grabar las conversaciones telefónicas de sus empleados? ¿puede una empresa monitorear los correos electrónicos de sus empleados o grabar en video las actividades laborales de sus empleados? En la mayoría de países de la región se consideran a los computadores y demás terminales, como teléfonos celulares, como herramientas de trabajo que, al ser provistas por el empleador para que el empleado realice su labor, están sujetas al monitoreo y escrutinio de la empresa.
Sin embargo, para que el tratamiento de esta información sea legitimo no solo que es necesario que se determine claramente que la herramienta provista por la empresa para el empleado es de propiedad de la compañía y por lo tanto sujeto a su revisión y monitoreo, sino que es necesario que existan políticas internas claras y conocidas respecto al uso que se puede dar a cada herramienta. La vida actual obliga a los empleados a utilizar tales herramientas tecnológicas también para parte de su vida personal como en el uso de mensajería instantánea, redes sociales y acceso a fuentes de información. No puede desconocerse que estas herramientas de trabajo son también necesarias para la vida diaria personal del trabajador por lo que las reglas claras son absolutamente necesarias.
Las políticas internas respecto al uso de los celulares y computadores que entregan las empresas deben tener claramente establecido la finalidad, la pertinencia y el destino del monitoreo y vigilancia al empleado durante su trabajo. Así por ejemplo, el empleado debe ser informado claramente que lo están filmando o grabando sus conversaciones para efectos de vigilancia de seguridad y rendimiento y que su actividad e información en las herramientas de trabajo provistas por la empresa pueden ser monitoreadas para efectos tales como investigaciones internas, control de calidad y productividad.
Consejo Editorial