enero 06, 2020

La Procuraduría General del Estado se pronunció sobre la aplicabilidad del Código Orgánico Administrativo

Competencia

Publicaciones internas

La entrada en vigencia del Código Orgánico Administrativo (COA) el 7 de julio de 2018 tuvo un efecto disruptivo en la forma en cómo se venían sustanciando los procedimientos administrativos. Ese cuerpo legal, entre otras cosas, introdujo un sistema generalizado de procesos, derogando así “todas las disposiciones concernientes al procedimiento administrativo, procedimiento administrativo sancionador, recursos en vía administrativa, caducidad de las competencias y del procedimiento y la prescripción de las sanciones que se han venido aplicando”[1].

 

No obstante, en materia de defensa de la libre competencia, la Ley Orgánica de Regulación y Control del Poder de Mercado (LORCPM) establece procedimientos administrativos de conocimiento, sanción e impugnación que difieren de aquellos del COA. La Intendencia Nacional Jurídica de la Superintendencia de Control del Poder de Mercado ha señalado que esa diferencia no es arbitraria, sino que responde a las características específicas de los casos de competencia. Así, por ejemplo, dicha intendencia ha señalado que:

 

“La particularidad del procedimiento especial sancionador de la SCPM radica en la especialidad de la materia de competencia, que dentro de la investigación y sustanciación de los procedimientos es necesaria la recopilación de profusa información económica que debe ser sometida a un análisis exhaustivo de resultados de laboratorio. […] En este contexto se justifica que dentro del procedimiento especial sancionador de la LORCPM se establezcan plazos razonables para el análisis de la abundante información para que los operadores económicos puedan ejercer su derecho a la defensa”[2].

 

Ante las dudas generadas respecto de la aplicabilidad del COA por sobre la LORCPM, el Superintendente de Control del Poder de Mercado consultó el 17 de septiembre de 2019 a la Procuraduría General del Estado (PGE): (i) ¿la vigencia del COA deroga tácitamente el procedimiento sancionar establecido en la LORCPM?; (ii) ¿la vigencia del COA deroga tácitamente los recursos administrativos, condiciones y causales establecidos en la LORCPM? En respuesta, el 11 de noviembre de 2019, la PGE ha declarado que el COA no ha derogado, ni expresa ni tácitamente, las disposiciones de la LORCPM concernientes al procedimiento sancionador especial y a los recursos administrativos a cargo de la Superintendencia de Control del Poder de Mercado.

 

La PGE ha fundamentado su opinión principalmente en los artículos 39 del Código Civil y 3 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, que establecen, respectivamente, que “la ley especial anterior no se deroga por la general posterior si no se expresa” y que “cuando existan contradicciones entre normas se aplicará […] la especial”.

 

Compartiendo la posición de la Intendencia Nacional Jurídica de la Superintendencia de Control del Poder de Mercado, la PGE ha declarado, finalmente, que las disposiciones sobre el procedimiento administrativo y los recursos que constan en la LORCPM son incompatibles con las disposiciones del COA por cuanto las particularidades técnicas del procedimiento sancionador en materia de competencia requieren reglas específicas, distintas a aquellas establecidas en el COA, para garantizar su efectividad así como el derecho a la defensa de los operadores económicos.

 

Este pronunciamiento de la PGE, en definitiva, fortalece la posición oficial de que tanto el procedimiento como los recursos administrativos de la LORCPM se encuentran vigentes y son plenamente aplicables por la Superintendencia de Control del

[1] Disposición Derogatoria Primera del COA.

[2] Informe SCPM-DS-INJ-2019-035 de 11 de septiembre de 2019.

Consejo Editorial

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